III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117673

II.2 Específicas. Sistemas de conducción.
1.

Tipo espalderas.

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.
Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la
estructura del terreno.
Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde
el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.
2.

Tipo parral:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 15 años de edad.
Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada
por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una
profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.
Separación máxima entre postes de 6 m.
Cabezal de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10
años.
Red de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10
años.
ANEXO III
Productos contratables
III.1 Seguro de otoño.
III.1.1 Seguro Base.
Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo
indemnización

Garantizado

Producción.

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Resto adversidades
climáticas.

Explotación (1)
(comarca).

Elegible 50 %
70 %

Plantación.

Todos los cubiertos en la
garantía a la producción.

Explotación (1)
(comarca).



Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la
garantía a la producción.

Explotación (1)
(comarca).



Todo tipo de
plantaciones.

Todos los cubiertos en
la garantía a la
Instalaciones.
producción y cualquier
otro riesgo climático.

Parcela.



Plantación en
producción.

(1)

Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el Art. 3, punto 9.

cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de plantación