III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19163)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación A LA PAR, en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117175
maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o
trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los
abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario,
social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres
humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.
Cuarto.
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la
Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género,
que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española
de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la
erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.
Algunas medidas están dirigidas a la ruptura del silencio por parte de las víctimas,
mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención
de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así
como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para
garantizar la mejor respuesta institucional; y otras medidas están dirigidas a mejorar la
asistencia a las víctimas, y en todas ellas, con especial atención a las más vulnerables,
como son las mujeres y niñas con alguna discapacidad.
Quinto.
Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la
implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo
Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad
por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva
Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores,
centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para
su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional
y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y
empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de
mujeres y hombres.
Sexto.
Que la prevalencia de agresiones sexuales a personas con discapacidad intelectual
es muy elevada en comparación con la población sin discapacidad intelectual, y
especialmente entre mujeres y niñas, y que tanto ellas como sus familiares, deben
enfrentarse además al doble reto de afrontar las consecuencias emocionales que el
abuso o el maltrato deja tras de sí y, enfrentarse a un sistema policial y judicial que no
está adaptado a su condición, provocando que su acceso a la justicia sea en condiciones
de desigualdad.
Que el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, presta el servicio 016 de información, atención psicológica,
contención emocional y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las
mujeres a través del número telefónico 016, del correo electrónico, chat y WhatsApp y
que garantiza el derecho a la información, atención y asesoramiento adecuados a la
situación personal de las víctimas de violencia contra las mujeres, en todo el territorio, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117175
maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o
trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los
abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario,
social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres
humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.
Cuarto.
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la
Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género,
que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española
de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la
erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.
Algunas medidas están dirigidas a la ruptura del silencio por parte de las víctimas,
mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención
de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así
como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para
garantizar la mejor respuesta institucional; y otras medidas están dirigidas a mejorar la
asistencia a las víctimas, y en todas ellas, con especial atención a las más vulnerables,
como son las mujeres y niñas con alguna discapacidad.
Quinto.
Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la
implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo
Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad
por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva
Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores,
centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para
su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional
y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y
empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de
mujeres y hombres.
Sexto.
Que la prevalencia de agresiones sexuales a personas con discapacidad intelectual
es muy elevada en comparación con la población sin discapacidad intelectual, y
especialmente entre mujeres y niñas, y que tanto ellas como sus familiares, deben
enfrentarse además al doble reto de afrontar las consecuencias emocionales que el
abuso o el maltrato deja tras de sí y, enfrentarse a un sistema policial y judicial que no
está adaptado a su condición, provocando que su acceso a la justicia sea en condiciones
de desigualdad.
Que el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, presta el servicio 016 de información, atención psicológica,
contención emocional y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las
mujeres a través del número telefónico 016, del correo electrónico, chat y WhatsApp y
que garantiza el derecho a la información, atención y asesoramiento adecuados a la
situación personal de las víctimas de violencia contra las mujeres, en todo el territorio, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.