III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19163)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación A LA PAR, en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117173
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las
políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la
prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda
forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo,
origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de
género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Que, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, le
corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y
desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación
de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o
discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico,
religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de
género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
A su vez, el artículo 2.3 establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para
la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género le corresponde el
impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a
luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su
aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas
que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, tiene encomendada
la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las
mujeres, así como el fomento de la formación y especialización de los colectivos
profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y
protección a las víctimas de violencia contra las mujeres y la promoción de la
colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde
la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia contra la mujer a la hora
de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.
Que la Fundación A LA PAR es una organización sin ánimo de lucro representativa a
nivel nacional, que trabaja por los derechos de las personas con discapacidad intelectual
y su participación en la sociedad, con especial atención a la protección contra la
discriminación, la violencia y el abuso, y al fomento de la seguridad, el bienestar y el
acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual.
En el año 2010 con el objetivo de responder a la situación de vulnerabilidad de las
personas con discapacidad intelectual a ser víctimas de agresiones sexuales y a ser
revictimizadas tras la revelación de la agresión, se creó en el seno de la Fundación A LA
PAR la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI), que
pretende, a través de la figura del facilitador o facilitadora, de forma gratuita y en todo el
territorio nacional, adaptar el paso por los sistemas policial y judicial, contribuyendo a un
acceso a la justicia más efectivo, que permite que los procedimientos se adecúen a las
limitaciones y capacidades de cada una de las personas con discapacidad intelectual
que participan en ellos. Además, desde la UAVDI se desarrollan dos áreas más de
actuación, como son: la investigación, orientada a diseñar las herramientas necesarias
que contribuyan a adaptar la intervención con personas con discapacidad intelectual a
las necesidades que puedan presentar en contextos forenses, judiciales y clínicos; como
las actividades de prevención y sensibilización que tienen el doble objetivo, por un lado,
de concienciar a la sociedad en general y a los profesionales implicados en particular de
que la vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual a sufrir abusos es una
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117173
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las
políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la
prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda
forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo,
origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de
género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Que, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, le
corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y
desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación
de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o
discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico,
religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de
género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
A su vez, el artículo 2.3 establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para
la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género le corresponde el
impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a
luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su
aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas
que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, tiene encomendada
la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las
mujeres, así como el fomento de la formación y especialización de los colectivos
profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y
protección a las víctimas de violencia contra las mujeres y la promoción de la
colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde
la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia contra la mujer a la hora
de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.
Que la Fundación A LA PAR es una organización sin ánimo de lucro representativa a
nivel nacional, que trabaja por los derechos de las personas con discapacidad intelectual
y su participación en la sociedad, con especial atención a la protección contra la
discriminación, la violencia y el abuso, y al fomento de la seguridad, el bienestar y el
acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual.
En el año 2010 con el objetivo de responder a la situación de vulnerabilidad de las
personas con discapacidad intelectual a ser víctimas de agresiones sexuales y a ser
revictimizadas tras la revelación de la agresión, se creó en el seno de la Fundación A LA
PAR la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI), que
pretende, a través de la figura del facilitador o facilitadora, de forma gratuita y en todo el
territorio nacional, adaptar el paso por los sistemas policial y judicial, contribuyendo a un
acceso a la justicia más efectivo, que permite que los procedimientos se adecúen a las
limitaciones y capacidades de cada una de las personas con discapacidad intelectual
que participan en ellos. Además, desde la UAVDI se desarrollan dos áreas más de
actuación, como son: la investigación, orientada a diseñar las herramientas necesarias
que contribuyan a adaptar la intervención con personas con discapacidad intelectual a
las necesidades que puedan presentar en contextos forenses, judiciales y clínicos; como
las actividades de prevención y sensibilización que tienen el doble objetivo, por un lado,
de concienciar a la sociedad en general y a los profesionales implicados en particular de
que la vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual a sufrir abusos es una
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.