II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19133)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116962
11.2 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de
Canarias, y comunicado al Consejo de Universidades.
11.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
12.
Norma final
12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294,
de 6.12.18), y el Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD), los datos
facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya
finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la
docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos
universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos
de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la
activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado
preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de
carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la
aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos
contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
12.3 A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la
persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan
ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral,
de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo
caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos
establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados
podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través
del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal,
habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://
sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con
el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de
Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en
cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/servicios/dpd/
12.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer,
conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo
cve: BOE-A-2024-19133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116962
11.2 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de
Canarias, y comunicado al Consejo de Universidades.
11.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
12.
Norma final
12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294,
de 6.12.18), y el Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD), los datos
facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya
finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la
docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos
universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos
de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la
activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado
preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de
carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la
aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos
contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
12.3 A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la
persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan
ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral,
de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo
caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos
establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados
podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través
del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal,
habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://
sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con
el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de
Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en
cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/servicios/dpd/
12.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer,
conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo
cve: BOE-A-2024-19133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231