II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19133)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116961
El concurso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no
provisión la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuación
mínima requerida.
Formulada la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización
de las pruebas, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá
remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo
del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión de Selección.
Contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de Selección juzgadora las
personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora en el plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
10. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la
Comisión de acceso, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, por medios
electrónicos en el Registro de esta Universidad, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
d) Copia del título de Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Sr.
Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.
Nombramiento y toma de posesión
11.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder
de uno para cada plaza convocada, será efectuado por el Rector o Rectora de la
Universidad de La Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la
provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector o Rectora procederá al nombramiento de la
siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión de Selección.
cve: BOE-A-2024-19133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116961
El concurso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no
provisión la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuación
mínima requerida.
Formulada la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización
de las pruebas, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá
remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo
del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión de Selección.
Contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de Selección juzgadora las
personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora en el plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
10. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la
Comisión de acceso, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, por medios
electrónicos en el Registro de esta Universidad, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
d) Copia del título de Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Sr.
Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.
Nombramiento y toma de posesión
11.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder
de uno para cada plaza convocada, será efectuado por el Rector o Rectora de la
Universidad de La Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la
provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector o Rectora procederá al nombramiento de la
siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión de Selección.
cve: BOE-A-2024-19133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231