III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116659

El estudio ambiental estratégico establece el objetivo ambiental «Reducir las
afecciones a la salud relacionadas con el medio ambiente», identificándose las
siguientes medidas recogidas en la tabla 13 para su consecución:
Tabla 13.

Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con la población y salud pública
Medidas y criterios de integración ambiental: Población y salud pública

Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC que contribuyen al logro de los objetivos ambientales: Todas las actuaciones que
contribuyen disminución de las emisiones y mejora de la calidad del aire.
– Desarrollo de energías renovables compatible con el territorio y el desarrollo rural (Actuación 1.2).
– Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida (Actuación 1.8).
– Estrategia de Transición Justa (Actuación 1.25).
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Respectar una distancia de transición mínima entre las poblaciones y las instalaciones renovables1.
– Almacenamiento con baterías: Planificación territorial de almacenamiento con baterías; emplazar las instalaciones, preferentemente, dentro de
áreas industrializadas, o bien en los perímetros de instalaciones de generación eléctrica, fuera de los núcleos de población y de su entorno de
seguridad; la distancia recomendada mínima de ubicación de estas instalaciones será de 500 m a entidades de población delimitadas como Núcleo
Rural y a edificaciones de uso exclusivamente agrícola o ganadero, a excepción de pequeñas construcciones auxiliares2.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias y diversas asociaciones y particulares en modelo de alegación compartido.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias.

Varias ONG y particulares sugieren que los macroparques de energías renovables se
instalen a, al menos, 2 km de los núcleos de población. Los promotores consideran la
necesidad de respetar una distancia de transición mínima entre las poblaciones y las
instalaciones renovables.
j.

Patrimonio cultural, dominio público forestal y dominio público pecuario.

Con carácter general, la protección del patrimonio cultural, incluido el sumergido, el
dominio público forestal y el dominio público pecuario se garantiza a través del
cumplimiento de la normativa sectorial desarrollada y concretamente, a través de la
consideración de estos aspectos en los procedimientos de evaluación ambiental y
autorización de proyectos. Además, se identifica un impacto positivo sobre el dominio
público forestal, pues el PNIEC contribuye a la adaptación y construcción de resiliencia
forestal frente al cambio climático de los sumideros forestales.
Los objetivos ambientales planteados para la protección de estos elementos son: 1)
«Fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio
cultural»; 2) «Minimizar la afección a los bienes del patrimonio histórico, artístico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como los yacimientos y
zonas arqueológicas y los sitios naturales, parques y jardines que tengan valor artístico,
histórico o antropológico»; 3) «Procurar la protección de los bienes de interés público
(montes de utilidad pública, vías pecuarias)» y 4) «Evitar afecciones al patrimonio
cultural subacuático y al patrimonio cultural costero».

cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es

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