III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116659
El estudio ambiental estratégico establece el objetivo ambiental «Reducir las
afecciones a la salud relacionadas con el medio ambiente», identificándose las
siguientes medidas recogidas en la tabla 13 para su consecución:
Tabla 13.
Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con la población y salud pública
Medidas y criterios de integración ambiental: Población y salud pública
Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC que contribuyen al logro de los objetivos ambientales: Todas las actuaciones que
contribuyen disminución de las emisiones y mejora de la calidad del aire.
– Desarrollo de energías renovables compatible con el territorio y el desarrollo rural (Actuación 1.2).
– Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida (Actuación 1.8).
– Estrategia de Transición Justa (Actuación 1.25).
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Respectar una distancia de transición mínima entre las poblaciones y las instalaciones renovables1.
– Almacenamiento con baterías: Planificación territorial de almacenamiento con baterías; emplazar las instalaciones, preferentemente, dentro de
áreas industrializadas, o bien en los perímetros de instalaciones de generación eléctrica, fuera de los núcleos de población y de su entorno de
seguridad; la distancia recomendada mínima de ubicación de estas instalaciones será de 500 m a entidades de población delimitadas como Núcleo
Rural y a edificaciones de uso exclusivamente agrícola o ganadero, a excepción de pequeñas construcciones auxiliares2.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias y diversas asociaciones y particulares en modelo de alegación compartido.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias.
Varias ONG y particulares sugieren que los macroparques de energías renovables se
instalen a, al menos, 2 km de los núcleos de población. Los promotores consideran la
necesidad de respetar una distancia de transición mínima entre las poblaciones y las
instalaciones renovables.
j.
Patrimonio cultural, dominio público forestal y dominio público pecuario.
Con carácter general, la protección del patrimonio cultural, incluido el sumergido, el
dominio público forestal y el dominio público pecuario se garantiza a través del
cumplimiento de la normativa sectorial desarrollada y concretamente, a través de la
consideración de estos aspectos en los procedimientos de evaluación ambiental y
autorización de proyectos. Además, se identifica un impacto positivo sobre el dominio
público forestal, pues el PNIEC contribuye a la adaptación y construcción de resiliencia
forestal frente al cambio climático de los sumideros forestales.
Los objetivos ambientales planteados para la protección de estos elementos son: 1)
«Fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio
cultural»; 2) «Minimizar la afección a los bienes del patrimonio histórico, artístico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como los yacimientos y
zonas arqueológicas y los sitios naturales, parques y jardines que tengan valor artístico,
histórico o antropológico»; 3) «Procurar la protección de los bienes de interés público
(montes de utilidad pública, vías pecuarias)» y 4) «Evitar afecciones al patrimonio
cultural subacuático y al patrimonio cultural costero».
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
1
2
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116659
El estudio ambiental estratégico establece el objetivo ambiental «Reducir las
afecciones a la salud relacionadas con el medio ambiente», identificándose las
siguientes medidas recogidas en la tabla 13 para su consecución:
Tabla 13.
Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con la población y salud pública
Medidas y criterios de integración ambiental: Población y salud pública
Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC que contribuyen al logro de los objetivos ambientales: Todas las actuaciones que
contribuyen disminución de las emisiones y mejora de la calidad del aire.
– Desarrollo de energías renovables compatible con el territorio y el desarrollo rural (Actuación 1.2).
– Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida (Actuación 1.8).
– Estrategia de Transición Justa (Actuación 1.25).
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Respectar una distancia de transición mínima entre las poblaciones y las instalaciones renovables1.
– Almacenamiento con baterías: Planificación territorial de almacenamiento con baterías; emplazar las instalaciones, preferentemente, dentro de
áreas industrializadas, o bien en los perímetros de instalaciones de generación eléctrica, fuera de los núcleos de población y de su entorno de
seguridad; la distancia recomendada mínima de ubicación de estas instalaciones será de 500 m a entidades de población delimitadas como Núcleo
Rural y a edificaciones de uso exclusivamente agrícola o ganadero, a excepción de pequeñas construcciones auxiliares2.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias y diversas asociaciones y particulares en modelo de alegación compartido.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias.
Varias ONG y particulares sugieren que los macroparques de energías renovables se
instalen a, al menos, 2 km de los núcleos de población. Los promotores consideran la
necesidad de respetar una distancia de transición mínima entre las poblaciones y las
instalaciones renovables.
j.
Patrimonio cultural, dominio público forestal y dominio público pecuario.
Con carácter general, la protección del patrimonio cultural, incluido el sumergido, el
dominio público forestal y el dominio público pecuario se garantiza a través del
cumplimiento de la normativa sectorial desarrollada y concretamente, a través de la
consideración de estos aspectos en los procedimientos de evaluación ambiental y
autorización de proyectos. Además, se identifica un impacto positivo sobre el dominio
público forestal, pues el PNIEC contribuye a la adaptación y construcción de resiliencia
forestal frente al cambio climático de los sumideros forestales.
Los objetivos ambientales planteados para la protección de estos elementos son: 1)
«Fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio
cultural»; 2) «Minimizar la afección a los bienes del patrimonio histórico, artístico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como los yacimientos y
zonas arqueológicas y los sitios naturales, parques y jardines que tengan valor artístico,
histórico o antropológico»; 3) «Procurar la protección de los bienes de interés público
(montes de utilidad pública, vías pecuarias)» y 4) «Evitar afecciones al patrimonio
cultural subacuático y al patrimonio cultural costero».
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
1
2