III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19051)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116710
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que dispondrá las
indicaciones oportunas, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4 Fauna, en su
apartado 1.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental competente, tal y como se
recoge en el condicionado 1.2.4 Fauna, en su apartado 2.
– Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los
elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación. El
balizamiento será repuesto cuando se deteriore, de manera que cumpla con el objetivo
de protección ante maquinaria y tránsito de personas durante toda la fase de obras, tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.6 Patrimonio cultural y montes de utilidad pública
(MUP), en su apartado 1.
cve: BOE-A-2024-19051
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116710
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que dispondrá las
indicaciones oportunas, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4 Fauna, en su
apartado 1.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental competente, tal y como se
recoge en el condicionado 1.2.4 Fauna, en su apartado 2.
– Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los
elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación. El
balizamiento será repuesto cuando se deteriore, de manera que cumpla con el objetivo
de protección ante maquinaria y tránsito de personas durante toda la fase de obras, tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.6 Patrimonio cultural y montes de utilidad pública
(MUP), en su apartado 1.
cve: BOE-A-2024-19051
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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