III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19051)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116709

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
durante las obras:
– Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar
únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA. Se repondrán los caminos y el
resto de viales que se vean afectados por la ejecución de las obras, tal y como se recoge
en el condicionado 1.2.1 Suelo y Agua, en su apartado 2.
– Respecto a la gestión de los excedentes de tierras, la solicitud de emplazamiento
requerirá la valoración y autorización por parte de los órganos ambientales con
competencia en la protección del medio natural. En cualquier caso, se ubicarán fuera de
posibles emplazamientos en el entorno del PE de interés paisajístico y ambiental, y
especialmente fuera del ámbito del Paisaje Catalogado Sobresaliente «Labraza y Pinar
de Dueñas» y fuera del Espacio Natural Protegido «ZEC-ZEPA de las Sierras
Meridionales de Álava», tal y como se recoge en el condicionado 1.2.1 Suelo y Agua, en
su apartado 4.
– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada
y/o vegetación de interés, prestando especial atención a la especie Ononis fruticosa, y
en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales
del Gobierno Vasco, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección,
tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario, en su apartado 1.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de
obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones
innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de
materiales y parque de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio
público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser
afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones
sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las
afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales, evitando las
zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales. Se deberá jalonar y
evitar la afección a pies de quejigo de porte significativo, así como a pies arbóreos de
frondosas en todo el tramo de la zanja hasta la SET de Las Llanas, tal y como señala la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Asimismo, se evitará la tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante. Si
no pudiera evitarse la tala, se deberá disponer de la conformidad del órgano autonómico
competente, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3 Flora, vegetación y hábitats
de interés comunitario, en su apartado 2.
– Antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se

cve: BOE-A-2024-19051
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Núm. 230