II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19019)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 116462

7.2 En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, la
Secretaría de la misma entregará en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz el
expediente administrativo del concurso, que incorpora los documentos recogidos en el
punto 1 del artículo 14.º del Reglamento UCA/CG19/2008.
Los documentos entregados por las personas concursantes permanecerán
depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la
Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará
hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que se
hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, las
personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas propuestas. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
7.4 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, que
ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
recepción de aquélla. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución
del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se
retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión
evaluadora formular una nueva propuesta.
8.

Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Las personas propuestas para la provisión de plaza deberán presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión,
excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la
misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:

Quien tuviera la condición de personal funcionario público de carrera en activo,
estará exento de justificar los documentos de los apartados 8.1.2. y 8.1.3., debiendo
presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de su
condición de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
8.2 El nombramiento como personal funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, con posterioridad a que la persona propuesta haya dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza

cve: BOE-A-2024-19019
Verificable en https://www.boe.es

8.1.1 Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesorado de Universidad.
8.1.3 Declaración jurada de no haber sido separada de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitada para el ejercicio de la
Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.