II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19019)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116460
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
Comisiones de selección
5.1 La Comisión de selección será designada por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2. del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirá como anexo II.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023,
cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y
renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Para ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su
caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y
lugar de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará Resolución
convocando a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser
inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar
en el Área de Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las
notificaciones, convocando a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, la Presidencia
Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una
antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son
convocadas.
5.5 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de
provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
cve: BOE-A-2024-19019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116460
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
Comisiones de selección
5.1 La Comisión de selección será designada por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2. del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirá como anexo II.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023,
cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y
renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Para ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su
caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y
lugar de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará Resolución
convocando a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser
inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar
en el Área de Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las
notificaciones, convocando a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, la Presidencia
Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una
antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son
convocadas.
5.5 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de
provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
cve: BOE-A-2024-19019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230