III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19059)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el apoyo de los programas de mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios y desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116747

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,
de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.

Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo
Nacional del Prado se compromete a informar a Telefónica de estos hechos tan pronto
ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 4 años. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49. h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo
de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Tercera. Obligaciones de Telefónica.
1. Telefónica, por el presente convenio, en su calidad de Benefactor del Museo del
Prado realizará una aportación de 2.500.000 euros (dos millones quinientos mil euros), a
razón de 625.000 euros al año (seiscientos veinticinco mil euros), durante cuatro años.
Dicha aportación se destinará a sufragar el programa establecido en la cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en especie de acuerdo a las especificaciones
del anexo II del presente convenio y, al término de cada año de vigencia del convenio, se
ingresará en monetario al Museo la parte de especie no consumida. La distribución entre
aportación monetaria y cantidad en especie sobre el monto correspondiente a cada año, podrá
ser modificado entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento conforme a las
necesidades del Museo y la evolución tecnológica.
El ingreso monetario establecido se realizará, antes del último trimestre de cada año,
en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
Cuarta.

Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

1. El Museo Nacional del Prado se compromete a destinar la aportación de
Telefónica al proyecto patrocinado según lo establecido en la cláusula primera.
2. Además, asume con respecto a Telefónica el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de esta
colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de
servicios. En concreto Telefónica dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo I.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el mismo así como
la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de Telefónica, designados al efecto por cada parte. De las reuniones
se levantará acta con los acuerdos adoptados.

cve: BOE-A-2024-19059
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de Seguimiento.