III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19059)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el apoyo de los programas de mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios y desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116746
II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los
siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad
beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que Telefónica SA, como entidad dominante del Grupo del mismo nombre, está
interesada en progresar en la colaboración del Grupo con el Museo Nacional del Prado
para la consecución por éste de sus fines. Este convenio renovará la condición de
Telefónica como Benefactor del Museo del Prado y dará continuidad a la relación de
colaboración iniciada en 2004.
V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al
amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo
Nacional del Prado y Telefónica para el apoyo del siguiente proyecto: Patrocinio de los
Programas de actuación vinculado a la Mejora del servicio de atención al visitante y otros
usuarios y Desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías al Museo del Prado.
La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto serán
establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento,
conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
2. Telefónica, por el presente convenio y en su calidad de Benefactor del Museo del
Prado, colaborará con el Museo mediante aportaciones en especie y monetarias,
destinadas a los proyectos: Proyecto Puerta Digital y Proyectos de desarrollo digital y
aplicación de las nuevas tecnologías al Museo, sus públicos y sus colecciones, conforme
al anexo II y en las condiciones que se terminen en el seno de la Comisión de
Seguimiento y sea acordado por las partes, conforme a lo establecido en la cláusula
quinta.
3. La colaboración del Museo Nacional del Prado y Telefónica formalizada a través
del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la
cve: BOE-A-2024-19059
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116746
II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los
siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad
beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que Telefónica SA, como entidad dominante del Grupo del mismo nombre, está
interesada en progresar en la colaboración del Grupo con el Museo Nacional del Prado
para la consecución por éste de sus fines. Este convenio renovará la condición de
Telefónica como Benefactor del Museo del Prado y dará continuidad a la relación de
colaboración iniciada en 2004.
V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al
amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo
Nacional del Prado y Telefónica para el apoyo del siguiente proyecto: Patrocinio de los
Programas de actuación vinculado a la Mejora del servicio de atención al visitante y otros
usuarios y Desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías al Museo del Prado.
La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto serán
establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento,
conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
2. Telefónica, por el presente convenio y en su calidad de Benefactor del Museo del
Prado, colaborará con el Museo mediante aportaciones en especie y monetarias,
destinadas a los proyectos: Proyecto Puerta Digital y Proyectos de desarrollo digital y
aplicación de las nuevas tecnologías al Museo, sus públicos y sus colecciones, conforme
al anexo II y en las condiciones que se terminen en el seno de la Comisión de
Seguimiento y sea acordado por las partes, conforme a lo establecido en la cláusula
quinta.
3. La colaboración del Museo Nacional del Prado y Telefónica formalizada a través
del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la
cve: BOE-A-2024-19059
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.