I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-18998)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 19 de enero y 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116268
Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado
ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:
“Artículo 12.
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo
a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las
disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o
multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en
particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países”.
Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del
Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en
sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último
día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes
señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada
en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su
más alta consideración.»
El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra tiene el honor de
informar que la propuesta transcrita anteriormente cuenta con el acuerdo del M.I
Gobierno del Principado de Andorra. En estas condiciones, la Nota Verbal 4/5.3 del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la presente Nota
Verbal de respuesta en sentido afirmativo constituyen Acuerdo en forma de intercambio
de Notas Verbales que enmienda el artículo 12 del Convenio entre el Principado de
Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la
delincuencia y seguridad.
La modificación propuesta entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la
última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de
los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
La Embajada del Principado de Andorra aprovecha la ocasión para reiterar al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo,
Cancillería y Órdenes, el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 24 de noviembre de 2023.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18998
Verificable en https://www.boe.es
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 31 de octubre de 2024, el último día
del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes
señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se
establece en su penúltimo párrafo.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116268
Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado
ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:
“Artículo 12.
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo
a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las
disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o
multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en
particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países”.
Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del
Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en
sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último
día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes
señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada
en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su
más alta consideración.»
El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra tiene el honor de
informar que la propuesta transcrita anteriormente cuenta con el acuerdo del M.I
Gobierno del Principado de Andorra. En estas condiciones, la Nota Verbal 4/5.3 del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la presente Nota
Verbal de respuesta en sentido afirmativo constituyen Acuerdo en forma de intercambio
de Notas Verbales que enmienda el artículo 12 del Convenio entre el Principado de
Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la
delincuencia y seguridad.
La modificación propuesta entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la
última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de
los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
La Embajada del Principado de Andorra aprovecha la ocasión para reiterar al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo,
Cancillería y Órdenes, el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 24 de noviembre de 2023.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18998
Verificable en https://www.boe.es
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 31 de octubre de 2024, el último día
del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes
señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se
establece en su penúltimo párrafo.