I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-18998)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 19 de enero y 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116267
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18998
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio
entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en
materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 19
de enero y 24 de noviembre de 2023.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda
atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear
formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el
Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado
ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:
«Artículo 12.
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo
a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las
disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o
multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en
particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países».
Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del
Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en
sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último
día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes
señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada
en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su
más alta consideración.
Madrid, 19 de enero de 2023.
La Embajada del Principado de Andorra saluda atentamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes y tiene el
honor de dar respuesta a la Nota Verbal 4/5.3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación relativa al Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de
España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, el
texto de la cual se transcribe a continuación:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda
atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear
formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el
cve: BOE-A-2024-18998
Verificable en https://www.boe.es
NOTA VERBAL
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116267
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18998
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio
entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en
materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 19
de enero y 24 de noviembre de 2023.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda
atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear
formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el
Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado
ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:
«Artículo 12.
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo
a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las
disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o
multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en
particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países».
Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del
Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en
sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último
día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes
señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada
en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su
más alta consideración.
Madrid, 19 de enero de 2023.
La Embajada del Principado de Andorra saluda atentamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes y tiene el
honor de dar respuesta a la Nota Verbal 4/5.3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación relativa al Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de
España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, el
texto de la cual se transcribe a continuación:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda
atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear
formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el
cve: BOE-A-2024-18998
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NOTA VERBAL