V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2024-33454)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-63-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51873
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se
autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo
con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 11 de septiembre de 2024.- El Director General de Industria,
Energía y Minas, Jose Luis Ceballos Pereda.
cve: BOE-B-2024-33454
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240041652-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51873
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se
autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo
con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 11 de septiembre de 2024.- El Director General de Industria,
Energía y Minas, Jose Luis Ceballos Pereda.
cve: BOE-B-2024-33454
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240041652-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X