V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2024-33454)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-63-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51872
- Demoler cimentación de apoyos a desmontar.
Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Jose Luis Rebolledo
Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Cantabria con número 127151, el 21 de abril de 2023.
Situación: Términos municipales de Bareyo y Arnuero.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con
las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones
que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá
de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga
salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del
patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas,
prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la
obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
cve: BOE-B-2024-33454
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51872
- Demoler cimentación de apoyos a desmontar.
Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Jose Luis Rebolledo
Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Cantabria con número 127151, el 21 de abril de 2023.
Situación: Términos municipales de Bareyo y Arnuero.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con
las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones
que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá
de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga
salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del
patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas,
prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la
obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
cve: BOE-B-2024-33454
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229