III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-18985)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas y se autoriza la apertura al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116240
Quinto.
Mediante escrito de 4 de julio de 2024, el solicitante entrega documentación adicional
el 16 de julio de 2024 para continuar con el procedimiento de autorización y subsanar los
aspectos identificados anteriormente en el proceso de supervisión.
Fundamentos jurídicos
La presente resolución se fundamenta en los hechos referidos anteriormente y en lo
dispuesto en:
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular en sus
artículos 9.1, 33 y 40.
– El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en particular sus artículos 9.1 y 28.2.c.
– El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de
inspección aeronáutica.
– La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– El Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las
normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se
modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, y la Orden de 24 de abril
de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
– La Orden de 26 de octubre de 1966 sobre condiciones de establecimiento de
aeródromos privados.
– Y demás legislación aplicable.
En consecuencia, vistos los anteriores fundamentos de hecho y de Derecho,
Esta Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil resuelve:
Primero.
Acreditar que el hidroaeródromo cumple las normas técnicas de seguridad
operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que
se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso
restringido.
Segundo.
1. El hidroaeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.
2. El hidroaeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real
Decreto 862/2009.
3. Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la
compatibilidad de espacio aéreo, comunicada al gestor mediante oficio de 18 de julio
de 2014.
4. Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la resolución de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Hidroaeródromo Luis Mingorance, en Alange (Badajoz)» de
fecha 31 de julio de 2023.
5. En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de las características
técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la
cve: BOE-A-2024-18985
Verificable en https://www.boe.es
Autorizar al Aeroclub Sierra de Alange como gestor, la apertura al tráfico del
hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz).
La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a
continuación:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116240
Quinto.
Mediante escrito de 4 de julio de 2024, el solicitante entrega documentación adicional
el 16 de julio de 2024 para continuar con el procedimiento de autorización y subsanar los
aspectos identificados anteriormente en el proceso de supervisión.
Fundamentos jurídicos
La presente resolución se fundamenta en los hechos referidos anteriormente y en lo
dispuesto en:
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular en sus
artículos 9.1, 33 y 40.
– El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en particular sus artículos 9.1 y 28.2.c.
– El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de
inspección aeronáutica.
– La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– El Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las
normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se
modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, y la Orden de 24 de abril
de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
– La Orden de 26 de octubre de 1966 sobre condiciones de establecimiento de
aeródromos privados.
– Y demás legislación aplicable.
En consecuencia, vistos los anteriores fundamentos de hecho y de Derecho,
Esta Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil resuelve:
Primero.
Acreditar que el hidroaeródromo cumple las normas técnicas de seguridad
operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que
se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso
restringido.
Segundo.
1. El hidroaeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.
2. El hidroaeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real
Decreto 862/2009.
3. Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la
compatibilidad de espacio aéreo, comunicada al gestor mediante oficio de 18 de julio
de 2014.
4. Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la resolución de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Hidroaeródromo Luis Mingorance, en Alange (Badajoz)» de
fecha 31 de julio de 2023.
5. En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de las características
técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la
cve: BOE-A-2024-18985
Verificable en https://www.boe.es
Autorizar al Aeroclub Sierra de Alange como gestor, la apertura al tráfico del
hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz).
La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a
continuación: