III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-18978)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, para dotar de sensores de monitorización de variables ambientales, en el ecosistema acuático del estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116190
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de
manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo,
mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Informar el contenido de las acciones de estudio, investigación, análisis y
realización de los datos obtenidos por la implementación de los sensores, objeto del
presente convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se
ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre
los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18978
Verificable en https://www.boe.es
1.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Serán causas de resolución:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116190
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de
manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo,
mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Informar el contenido de las acciones de estudio, investigación, análisis y
realización de los datos obtenidos por la implementación de los sensores, objeto del
presente convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se
ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre
los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18978
Verificable en https://www.boe.es
1.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Serán causas de resolución: