III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-18978)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, para dotar de sensores de monitorización de variables ambientales, en el ecosistema acuático del estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116189

Tercera. Compromisos de IFAPA.
Por su parte IFAPA, en reciprocidad, se compromete:
a) Instalar en los pilotes del AIRIS (APS): Faginado (frente a Doñana), Caseta
(Horcada) y el pilote frente a esclusa (Huertas) los sensores previstos, siendo por cuenta
y riesgo del IFAPA la instalación y mantenimiento, en todo momento, de dichos equipos.
b) Facilitar a la ASP el acceso a los datos que se obtengan de los tres sensores.
c) Colaborar con la APS para el desarrollo y/o resultado de las acciones de trabajos
de estudio, investigación, análisis e intercambio de información obtenida en base al
preste convenio.
d) Retirar los tres sensores de los pilotes del AIRIS (APS) en el plazo máximo de 2
(dos) meses desde que los mismos dejaran de prestar servicio.
Cuarta. Propiedad de los trabajos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad
compartida entre la APS e IFAPA, pudiendo ambos organismos hacer un uso tan amplio
como sea necesario en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Igualmente, cada uno de los organismos podrá difundir la información relativa a este
convenio mediante sus respectivos canales para generar conocimiento y generalizar su
uso, siempre citando al otro organismo como copropietario.
Quinta. Financiación.
De las actuaciones previstas en el presente convenio no
contraprestaciones de naturaleza económica para las partes firmantes.
Sexta.

se

derivan

Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante
su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 48, apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo tendrá una
duración de cuatro (4) años desde la fecha que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado
el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias
prórrogas), mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho período de vigencia.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará
formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del
presente convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por IFAPA. La Presidencia
de la comisión de seguimiento recaerá en persona designada por la Autoridad Portuaria
de Sevilla y la secretaria en persona designada por IFAPA.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa

cve: BOE-A-2024-18978
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de seguimiento.