III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18983)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116228
concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de
colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
Segunda.
Duración y régimen jurídico.
La presente adenda establece una prórroga del periodo de duración del convenio de
cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del
mencionado convenio y al amparo del artículo 49 h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Eficacia.
La presente adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en un
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-18983
Verificable en https://www.boe.es
En testimonio de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, las Partes
firman electrónicamente la presente adenda, considerando como fecha de formalización
la del último firmante.–Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–
Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
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concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de
colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
Segunda.
Duración y régimen jurídico.
La presente adenda establece una prórroga del periodo de duración del convenio de
cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del
mencionado convenio y al amparo del artículo 49 h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Eficacia.
La presente adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en un
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-18983
Verificable en https://www.boe.es
En testimonio de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, las Partes
firman electrónicamente la presente adenda, considerando como fecha de formalización
la del último firmante.–Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–
Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.
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