III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18982)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116224

Dicha resolución, se entiende sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios
que proceda debiéndose contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos
específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos. Se podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en un plazo
improrrogable fijado por las partes en su momento, trascurrido el cual el convenio deberá
liquidarse tal y como prevé el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del convenio formada por los siguientes
miembros:
– Por la Asociación Ambilamp: La Directora de relaciones institucionales y asuntos
públicos. Avenida de Burgos, 17, 9.º planta, derecho, Madrid 28036,
nsierra@ambilamp.com. Telf. 91 571 68 14.
– Por la Autoridad Portuaria de Castellón: El Jefe de la División de Conservación y
Mantenimiento y la Responsable de Medio Ambiente de la APC. Dirección: Muelle
Lloberes, s/n. Email: divisionconservacion@portcastelló.com. Telf. 964 28 11 40.
La Comisión tendrá las facultades de garantizar, coordinar y evaluar el presente
convenio y resolver amistosamente las controversias que pudieran surgir entre ambas
partes en la ejecución del mismo.
La Comisión se reunirá al menos semestralmente y a propuesta de cualquiera de las
partes y se podrán incorporar a sus reuniones las personas que se requieran para temas
específicos a tratar.
Duodécima.

Modificaciones.

Toda modificación del presente convenio habrá de ser por mutuo acuerdo de las
partes y deberá realizarse, para su validez y plena efectividad, mediante adenda de
modificación tramitada en los términos legalmente previstos, en el que se haga constar,
al menos, la identidad y el carácter de las personas que intervienen en representación de
cada una de las partes, el alcance y contenido de la modificación, así como la fecha en
que se acuerda, al objeto de su trámite preceptivo.
Decimotercera.

Jurisdicción.

El presente convenio que posee naturaleza administrativa, rige su interpretación y
desarrollo en el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes
a la jurisdicción contencioso-administrativa para cualquier controversia que pudiera surgir
en relación con el mismo, que no haya podido ser resuelta amistosamente en la comisión
de seguimiento a que se refiere la cláusula undécima.

ANEXO I
Residuos objeto de la recogida
La APC almacenará temporalmente y entregará a Ambilamp los residuos RAEE
incluidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y, en concreto, los siguientes:
Categoría 3 del anejo III del RD RAEE.
– Lámparas de fluorescencia rectas o circulares.

cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas electrónicamente.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rubén
Ibáñez Bordonau.–Por Ambilamp, el Director General, Juan Carlos Enrique Moreno.