III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18982)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 116223
Duración y eficacia.
El presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP, será eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
además será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de
cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años como máximo, por
acuerdo unánime de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos
meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de
cualquiera de su prórroga.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y causas de resolución.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.
d) Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente convenio para su
adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a
Ambilamp conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en su
caso, efectúe la Administración.
e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por incumplimiento de las estipulaciones del presente convenio por cualquiera de
las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
g) Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad.
h) Por la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la
actividad del SIG gestionado por Ambilamp siempre que no fuesen o pudiesen ser
renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las
actividades objeto del presente convenio.
i) Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la APC para
desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
j) En caso de que la APC no efectúe ninguna entrega de residuos a Ambilamp de
luminarias durante un plazo de doce meses o de lámparas durante un plazo de 6 meses.
De recibirse solicitudes solo de un tipo de residuo RAEE podrá modificarse el alcance del
convenio para limitarlo a ese tipo de residuo por acuerdo unánime de las partes.
k) Por denuncia de cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo
con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o
de cualquiera de su prórroga.
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 116223
Duración y eficacia.
El presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP, será eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
además será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de
cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años como máximo, por
acuerdo unánime de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos
meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de
cualquiera de su prórroga.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y causas de resolución.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.
d) Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente convenio para su
adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a
Ambilamp conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en su
caso, efectúe la Administración.
e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por incumplimiento de las estipulaciones del presente convenio por cualquiera de
las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
g) Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad.
h) Por la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la
actividad del SIG gestionado por Ambilamp siempre que no fuesen o pudiesen ser
renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las
actividades objeto del presente convenio.
i) Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la APC para
desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
j) En caso de que la APC no efectúe ninguna entrega de residuos a Ambilamp de
luminarias durante un plazo de doce meses o de lámparas durante un plazo de 6 meses.
De recibirse solicitudes solo de un tipo de residuo RAEE podrá modificarse el alcance del
convenio para limitarlo a ese tipo de residuo por acuerdo unánime de las partes.
k) Por denuncia de cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo
con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o
de cualquiera de su prórroga.
cve: BOE-A-2024-18982
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: