III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18980)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de innovación ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116206
contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que
pueda darse, por un periodo de treinta años, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la legislación de propiedad industrial.
En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de
forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de
derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los
porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados,
comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al
menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la
protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por
la explotación de los resultados obtenidos.
Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o
transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por
ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el
desarrollo de las actividades de I+D en el marco de los proyectos y trabajos solicitados
para el correcto desarrollo del objetivo del presente acuerdo, la utilización de estos en
otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la
que pertenezcan.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), así como de la normativa interna que sea de
aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de
conformidad con lo que se dispone en dicho reglamento y en este documento.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por
triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.
Decimotercera.
Transparencia.
El presente convenio podrá estar a disposición de los ciudadanos a través del Portal
de la Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
Por Enaire, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por La UPM, el Rector
Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116206
contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que
pueda darse, por un periodo de treinta años, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la legislación de propiedad industrial.
En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de
forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de
derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los
porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados,
comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al
menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la
protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por
la explotación de los resultados obtenidos.
Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o
transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por
ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el
desarrollo de las actividades de I+D en el marco de los proyectos y trabajos solicitados
para el correcto desarrollo del objetivo del presente acuerdo, la utilización de estos en
otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la
que pertenezcan.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), así como de la normativa interna que sea de
aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de
conformidad con lo que se dispone en dicho reglamento y en este documento.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por
triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.
Decimotercera.
Transparencia.
El presente convenio podrá estar a disposición de los ciudadanos a través del Portal
de la Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
Por Enaire, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por La UPM, el Rector
Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.