III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18980)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de innovación ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116205
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente convenio
cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su
prosecución.
En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el régimen de modificación, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava.
Eficacia y duración.
El presente convenio tiene una vigencia de un año desde su eficacia, una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. En cualquier momento
antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo total de un año adicional o su extinción. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere el apartado 8 del
artículo 48 de la LRJSP.
Novena.
Confidencialidad.
Dado que parte de las actividades que se van a realizar tienen un carácter de
investigación, es un objetivo inherente a ella, la divulgación de resultados. También es
cierto que para alcanzar algunos resultados puede ser necesario utilizar ciertos datos
que puedan ser confidenciales; por ello, sin olvidar el objetivo de, cuando proceda,
divulgar los resultados de las investigaciones a través de congresos, revistas, etc,
previamente al envío del material al medio correspondiente, deberá haber un acuerdo
por ambas partes de lo que se puede publicar y en su caso, lo que es confidencial y por
ello debe evitarse. Los autores de la posible publicación serán miembros de ambas
organizaciones y alguien de una tercera si procediese.
Décima. Beneficios obtenidos.
Propiedad intelectual. Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad
investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de
los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UPM
podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la
publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).
Asimismo, Enaire podrá hacer dicho uso en foros profesionales a los que esta pueda
tener acceso.
No obstante, la UPM cede a Enaire como sujeto financiador de las actividades objeto
del presente convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos de conformidad
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y su normativa complementaria y de
desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.
Propiedad industrial. Los derechos correspondientes a la propiedad industrial
creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que
realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho
de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que
puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes
intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116205
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente convenio
cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su
prosecución.
En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el régimen de modificación, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava.
Eficacia y duración.
El presente convenio tiene una vigencia de un año desde su eficacia, una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. En cualquier momento
antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo total de un año adicional o su extinción. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere el apartado 8 del
artículo 48 de la LRJSP.
Novena.
Confidencialidad.
Dado que parte de las actividades que se van a realizar tienen un carácter de
investigación, es un objetivo inherente a ella, la divulgación de resultados. También es
cierto que para alcanzar algunos resultados puede ser necesario utilizar ciertos datos
que puedan ser confidenciales; por ello, sin olvidar el objetivo de, cuando proceda,
divulgar los resultados de las investigaciones a través de congresos, revistas, etc,
previamente al envío del material al medio correspondiente, deberá haber un acuerdo
por ambas partes de lo que se puede publicar y en su caso, lo que es confidencial y por
ello debe evitarse. Los autores de la posible publicación serán miembros de ambas
organizaciones y alguien de una tercera si procediese.
Décima. Beneficios obtenidos.
Propiedad intelectual. Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad
investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de
los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UPM
podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la
publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).
Asimismo, Enaire podrá hacer dicho uso en foros profesionales a los que esta pueda
tener acceso.
No obstante, la UPM cede a Enaire como sujeto financiador de las actividades objeto
del presente convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos de conformidad
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y su normativa complementaria y de
desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.
Propiedad industrial. Los derechos correspondientes a la propiedad industrial
creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que
realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho
de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que
puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes
intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios: