I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Establecimientos sanitarios. (BOE-A-2024-18934)
Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116051
interfieren en el bienestar físico y psíquico de las personas. En su campo de acción se
incluye entre otras actuaciones, a la cirugía estética.
Asimismo, otras especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas también incluyen en
sus programas formativos competencias profesionales para el abordaje quirúrgico con
finalidades terapéuticas, reparadoras o estéticas, dentro de sus respectivos campos de
actuación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la definición de la
unidad asistencial «U.47 cirugía estética» del anexo II del real decreto objeto de
modificación, reservándose a aquellas especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas
del apartado 1 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que tengan
competencia para ejercer la cirugía estética de acuerdo con el contenido de sus
respectivos programas formativos.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, concretamente, a los principios de necesidad y
eficacia, a que se ha atendido a razones de interés general y da respuesta a la
proposición no de ley del Congreso de los Diputados de 22 de septiembre de 2022; de
proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para poder alcanzar su
objetivo; de seguridad jurídica, puesto que esta norma se articula de manera coherente
con el ordenamiento jurídico nacional transparencia, en tanto que esta norma identifica
claramente su propósito, habiendo abordado los trámites de consulta pública y de
audiencia e información públicas; y de eficiencia, dado que se hace uso de la habilitación
establecida en la disposición final segunda del real decreto modificado.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, se ha dado audiencia a los sectores afectados y ha sido objeto de
informe por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y
del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final segunda del Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
La oferta asistencial «U.47 Cirugía estética» del anexo II del Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda redactada
del siguiente modo:
«U.47 Cirugía estética: unidad asistencial en la que un médico con la
especialidad en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad
quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el
programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos
quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18934
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116051
interfieren en el bienestar físico y psíquico de las personas. En su campo de acción se
incluye entre otras actuaciones, a la cirugía estética.
Asimismo, otras especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas también incluyen en
sus programas formativos competencias profesionales para el abordaje quirúrgico con
finalidades terapéuticas, reparadoras o estéticas, dentro de sus respectivos campos de
actuación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la definición de la
unidad asistencial «U.47 cirugía estética» del anexo II del real decreto objeto de
modificación, reservándose a aquellas especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas
del apartado 1 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que tengan
competencia para ejercer la cirugía estética de acuerdo con el contenido de sus
respectivos programas formativos.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, concretamente, a los principios de necesidad y
eficacia, a que se ha atendido a razones de interés general y da respuesta a la
proposición no de ley del Congreso de los Diputados de 22 de septiembre de 2022; de
proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para poder alcanzar su
objetivo; de seguridad jurídica, puesto que esta norma se articula de manera coherente
con el ordenamiento jurídico nacional transparencia, en tanto que esta norma identifica
claramente su propósito, habiendo abordado los trámites de consulta pública y de
audiencia e información públicas; y de eficiencia, dado que se hace uso de la habilitación
establecida en la disposición final segunda del real decreto modificado.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, se ha dado audiencia a los sectores afectados y ha sido objeto de
informe por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y
del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final segunda del Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
La oferta asistencial «U.47 Cirugía estética» del anexo II del Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda redactada
del siguiente modo:
«U.47 Cirugía estética: unidad asistencial en la que un médico con la
especialidad en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad
quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el
programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos
quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18934
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.