I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Establecimientos sanitarios. (BOE-A-2024-18934)
Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 116050

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica el anexo
II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula
las bases generales de autorización de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, y crea el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
en el que se recogen las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las
comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria. En su anexo I se recoge
la clasificación de dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en el anexo II,
las definiciones de centros, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios.
La disposición final segunda de dicho real decreto faculta a la persona titular
del Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera su aplicación, así
como para la actualización de la clasificación y de las definiciones de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios y unidades asistenciales a las que se refieren sus
anexos.
En los últimos años se ha constatado un continuo incremento de las intervenciones
quirúrgicas con finalidades estéticas y de la apertura de centros sanitarios que incluyen
entre sus servicios, la oferta asistencial de cirugía estética.
Diferentes reivindicaciones sociales y sanitarias han venido reclamando
modificaciones normativas en aras de conseguir un mayor control en el desarrollo de
esta actividad asistencial con la garantía de que sea ejercida por profesionales con las
competencias y titulaciones adecuadas. En este sentido, el Pleno del Congreso de
los Diputados de 22 de septiembre de 2022 aprobó, con modificaciones, la Proposición
no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre cirugía estética y lucha contra el
intrusismo y las pseudociencias, en la que se insta al Gobierno a modificar el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, con objeto de reforzar los artículos de la norma
que correspondan, para así evitar el intrusismo y garantizar que todas las actividades
sanitarias se realizan por profesionales que dispongan de la titulación oficialmente
reconocida.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada, en su anexo I, relaciona y clasifica las
especialidades en ciencias de la salud.
Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de profesiones sanitarias, los programas de formación de las especialidades
en Ciencias de la Salud deben especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos y las
competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada
uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo. De este modo, los
programas formativos de cada especialidad médica incluyen la definición de la
especialidad y su campo de actuación. En este sentido, la Orden SAS/1257/2010, de 7
de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad
de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, establece que esta especialidad médica se
ocupa de la corrección quirúrgica de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o
involutivo, que requiere reparación o reposición de estructuras que afectan a la forma y
función corporal, y que en su faceta estética trata alteraciones que sin constituir en sí
mismas un proceso patológico, provocan un deterioro de la salud en la medida que

cve: BOE-A-2024-18934
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