V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-33447)
Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 51856

señaladas a continuación:
a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y
fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así
como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de
Economía Social 2023-2027:
1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el
importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º
el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el
importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser
inferior a:
1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que
integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa
social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes
representativos de la economía social.
2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo
anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación
obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el
coste total del proyecto ni tampoco al importe solicitado.
3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total
del proyecto que se indique en la resolución.
En las líneas 1 y 3 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá
ascender hasta el 85%. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al
menos, el 15% de los costes totales de la actividad.
En la línea 2 podrán financiarse hasta el 100% de los gastos de funcionamiento
presentados, siempre que no se supere la limitación prevista en el apartado 1 de
este artículo.
2. Los créditos fijados por la correspondiente convocatoria tendrán carácter
estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De tal forma, en caso de remanente de crédito podrá acordarse la reasignación
de este para atender a todas solicitudes, en la forma en la que se establezca en la
correspondiente convocatoria
Sexto. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en los
Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Trabajo y Economía Social

cve: BOE-B-2024-33447
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Núm. 229