V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-33447)
Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51855
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros
especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de
mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la
economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán
contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal
entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de
centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter
intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades
asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al
menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y
construcción y servicios.
3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de
inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad.
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo
y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas,
así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes
representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el
cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los
gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de
ámbito estatal, publicada en «BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2024, páginas
107701 a 107721 (21 págs.).
Quinto. Cuantía.
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las
cve: BOE-B-2024-33447
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Bases reguladoras.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51855
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros
especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de
mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la
economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán
contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal
entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de
centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de
pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter
intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades
asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al
menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y
construcción y servicios.
3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de
inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad.
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo
y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas,
así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes
representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el
cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los
gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de
ámbito estatal, publicada en «BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2024, páginas
107701 a 107721 (21 págs.).
Quinto. Cuantía.
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las
cve: BOE-B-2024-33447
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Bases reguladoras.