II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18848)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115681
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos y los del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución,
que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera
documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.
6. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
el personal concursante, podrá recabar de las personas candidatas las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren
precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Quinta.
1.
Fases del concurso y puntuación.
El concurso constará de dos fases:
a) Primera fase: comprobación y valoración de méritos generales: antigüedad.
b) Segunda fase: valoración de méritos específicos.
En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos, adecuados a las
características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I, valorándose las
aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos
que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.
2. En caso de empate en la puntuación final se establece, como criterio de desempate,
la prioridad de la persona del sexo cuya presencia en el cuerpo correspondiente sea inferior
al cincuenta por ciento en el momento de la publicación de la convocatoria.
Sexta.
Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Secretaría
General de Servicios Judiciales y se ajustarán a los modelos publicados como anexo II.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de
publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace
electrónico:
https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/
servicios/procedimientos/detalle/10596.html
Séptima.
Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente:
Titular: don Rafael Navarro Sánchez.
Suplente: doña Belén Pérez Sánchez.
cve: BOE-A-2024-18848
Verificable en https://www.boe.es
4. Las personas participantes podrán solicitar el puesto singularizado descrito en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de trabajo.
5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación.
6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115681
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos y los del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución,
que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera
documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.
6. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
el personal concursante, podrá recabar de las personas candidatas las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren
precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Quinta.
1.
Fases del concurso y puntuación.
El concurso constará de dos fases:
a) Primera fase: comprobación y valoración de méritos generales: antigüedad.
b) Segunda fase: valoración de méritos específicos.
En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos, adecuados a las
características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I, valorándose las
aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos
que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.
2. En caso de empate en la puntuación final se establece, como criterio de desempate,
la prioridad de la persona del sexo cuya presencia en el cuerpo correspondiente sea inferior
al cincuenta por ciento en el momento de la publicación de la convocatoria.
Sexta.
Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Secretaría
General de Servicios Judiciales y se ajustarán a los modelos publicados como anexo II.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de
publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace
electrónico:
https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/
servicios/procedimientos/detalle/10596.html
Séptima.
Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente:
Titular: don Rafael Navarro Sánchez.
Suplente: doña Belén Pérez Sánchez.
cve: BOE-A-2024-18848
Verificable en https://www.boe.es
4. Las personas participantes podrán solicitar el puesto singularizado descrito en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de trabajo.
5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación.
6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.