II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18848)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 115680
Régimen de participación.
1. Podrá participar el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio
Judicial, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los que se
encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2, siempre que reúna
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria,
en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y
las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón
de la localidad de destino.
2. No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera. Puesto de trabajo ofertado.
1. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo,
sus requisitos, y así mismo se indica el complemento general del puesto, complemento
específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.
2. La descripción del puesto y la información relativa a la naturaleza de las
funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 9 de octubre de 2023,
por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales
con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa
Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
Valoración de méritos.
1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente, de los
funcionarios que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas
personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar
certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan
destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), concepto 125 (Oficinas de registro y
reparto), concepto 133 (Oficinas de atención al público), concepto 130 (Oficinas de
depósito) y concepto 131 (Oficinas de archivo), se acreditarán mediante certificación de
los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de
los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.
cve: BOE-A-2024-18848
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 115680
Régimen de participación.
1. Podrá participar el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio
Judicial, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los que se
encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2, siempre que reúna
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria,
en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y
las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón
de la localidad de destino.
2. No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera. Puesto de trabajo ofertado.
1. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo,
sus requisitos, y así mismo se indica el complemento general del puesto, complemento
específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.
2. La descripción del puesto y la información relativa a la naturaleza de las
funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 9 de octubre de 2023,
por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales
con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa
Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
Valoración de méritos.
1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente, de los
funcionarios que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas
personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar
certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan
destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), concepto 125 (Oficinas de registro y
reparto), concepto 133 (Oficinas de atención al público), concepto 130 (Oficinas de
depósito) y concepto 131 (Oficinas de archivo), se acreditarán mediante certificación de
los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de
los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.
cve: BOE-A-2024-18848
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.