III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115831
tratamiento terciario deberá basarse en principios físicos, sin adición de sustancias
químicas.
c) Copia del Libro registro de la contaminación biológica del buque. Información
sobre el buque basada en la resolución MEPC.207(62) de IMO donde figure al menos:
– Características de los sistemas antiincrustantes, prácticas operativas y vida útil de
servicio.
– Fechas y los lugares de entrada en dique seco/varadero del buque para eliminar la
contaminación biológica y/o renovar o reparar el sistema antiincrustante.
– Rutas del buque durante los últimos 6 meses, certificado mediante declaración del
armador/capitán e indicando las zonas por donde ha navegado.
La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá requerir más información y análisis
adicionales que puedan asegurar que no se producirán impactos indeseados
relacionados con las sustancias antifouling o con la introducción de especies ajenas al
ecosistema marino local fruto de las operativas de limpieza.
La Autoridad Portuaria de Barcelona, de acuerdo con los criterios y normas
medioambientales que sean de aplicación, resolverá la solicitud previo informe vinculante
del Departamento de Medio Ambiente que se comunicará al agente consignatario por la
misma vía, con indicación de las condiciones concretas para la realización de las
operaciones, según proceda. Así mismo, se remitirá copia al CCO de la Policía Portuaria.
El tiempo de antelación para presentar la solicitud será de 15 días antes del inicio de
la operación. La no presentación en plazo de estas solicitudes podrá ser suficiente
motivo para no autorizar la actividad.
Tabla 1: Parámetros y límites de vertidos de tierra a mar
Parámetros
Valor límite
Unidades
5
°C
pH (intervalo).
6-10
unidad de pH
MES (Materias en suspensión).
250
mg/l
DQOnd.
700
mg/l O2
DBO5.
300
mg/l O2
TOC (Carbono Orgánico Total).
300
mg/l C
Aceites y grasas/Materias extractables.
50
mg/l
Fósforo total.
30
mg/l P
Fosfatos.
90
mg/l PO43-
Nitrógeno orgánico amoniacal.
80
mg/l N
Amonio.
50
mg/l NH4+
Nitratos.
100
mg/l NO3-
Cianuros.
1
mg/l CN
Índice de fenoles.
2
mg/l C6H5OH
Aluminio.
20
mg/l Al
Arsénico.
1
mg/l As
DT
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
(Resolució MAH/285/2007 de fixació de criteris en relació amb la vigilància i el control de
la qualitat de les aigües marines litorals i els paràmetres i límits dels abocaments de terra
a mar)
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115831
tratamiento terciario deberá basarse en principios físicos, sin adición de sustancias
químicas.
c) Copia del Libro registro de la contaminación biológica del buque. Información
sobre el buque basada en la resolución MEPC.207(62) de IMO donde figure al menos:
– Características de los sistemas antiincrustantes, prácticas operativas y vida útil de
servicio.
– Fechas y los lugares de entrada en dique seco/varadero del buque para eliminar la
contaminación biológica y/o renovar o reparar el sistema antiincrustante.
– Rutas del buque durante los últimos 6 meses, certificado mediante declaración del
armador/capitán e indicando las zonas por donde ha navegado.
La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá requerir más información y análisis
adicionales que puedan asegurar que no se producirán impactos indeseados
relacionados con las sustancias antifouling o con la introducción de especies ajenas al
ecosistema marino local fruto de las operativas de limpieza.
La Autoridad Portuaria de Barcelona, de acuerdo con los criterios y normas
medioambientales que sean de aplicación, resolverá la solicitud previo informe vinculante
del Departamento de Medio Ambiente que se comunicará al agente consignatario por la
misma vía, con indicación de las condiciones concretas para la realización de las
operaciones, según proceda. Así mismo, se remitirá copia al CCO de la Policía Portuaria.
El tiempo de antelación para presentar la solicitud será de 15 días antes del inicio de
la operación. La no presentación en plazo de estas solicitudes podrá ser suficiente
motivo para no autorizar la actividad.
Tabla 1: Parámetros y límites de vertidos de tierra a mar
Parámetros
Valor límite
Unidades
5
°C
pH (intervalo).
6-10
unidad de pH
MES (Materias en suspensión).
250
mg/l
DQOnd.
700
mg/l O2
DBO5.
300
mg/l O2
TOC (Carbono Orgánico Total).
300
mg/l C
Aceites y grasas/Materias extractables.
50
mg/l
Fósforo total.
30
mg/l P
Fosfatos.
90
mg/l PO43-
Nitrógeno orgánico amoniacal.
80
mg/l N
Amonio.
50
mg/l NH4+
Nitratos.
100
mg/l NO3-
Cianuros.
1
mg/l CN
Índice de fenoles.
2
mg/l C6H5OH
Aluminio.
20
mg/l Al
Arsénico.
1
mg/l As
DT
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
(Resolució MAH/285/2007 de fixació de criteris en relació amb la vigilància i el control de
la qualitat de les aigües marines litorals i els paràmetres i límits dels abocaments de terra
a mar)