III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115830
ANEXO III
Procedimientos para la aprobación de operativas de buque en aguas del puerto de
Barcelona y modelo de solicitud de autorización para reparaciones y operaciones
de buque
1.
Procedimientos
1.1 Procedimiento para la solicitud y autorización de operaciones de limpieza de la
obra viva del buque.
Al objeto de obtener la autorización de las operaciones de limpieza de la obra viva
del buque, el interesado deberá remitir con la suficiente antelación el formulario
normalizado de «Solicitud de autorización para reparaciones/operaciones de buques»,
que consta en el apartado 2 presente anexo, informando de la solicitud de estas
operaciones al Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Operaciones
Marítimas/Atraques mediante correo electrónico:
Departamento
Medio Ambiente.
Email
medi.ambient@portdebarcelona.cat
Operaciones Marítimas/Atraques. atracs@portdebarcelona.cat
Además, se deberá aportar la siguiente información:
a) Tipo de operativa, superficie estimada del casco a limpiar, duración y lugar donde
se realizaría la operativa.
b) Memoria operativa del sistema de limpieza. Información sobre la propia
operativa:
i.
Sistema o método de limpieza sugerido y deberá cumplir lo siguiente:
ii. El efluente antes de que se vierta a mar deberá tratarse de modo que se asegure
cumplir con los límites regulados por la administración competente que estén en vigor,
que a fecha de la redacción de esta ordenanza es «Resolució MAH/285/2007, de 7 de
febrer, per la qual es dona publicitat a l’Acord del Consell d’Administració de l’Agència
Catalana de l’Aigua d’1 d’abril de 2004, de fixació de criteris en relació amb la vigilància i
el control de la qualitat de les aigües marines litorals i els paràmetres i límits dels
abocaments de terra a mar» y que figuran en la tabla 1, demostrándose el cumplimiento
de los límites de vertido con una analítica por día de operación.
iii. El efluente procedente de la estación de tratamiento que se vierta a mar deberá
ser tratado con un sistema terciario a fin de conseguir que el número de organismos
viables de tamaño igual o superior a 50 micras por metro cubico sea inferior a 10. El
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
– Deberá ser una limpieza suave y poco agresiva que minimice el desprendimiento
de pinturas y sustancias biocidas.
– No se usarán sustancias químicas o detergentes.
– El material desprendido y su efluente deberá bombearse a una estación de
tratamiento pudiendo estar sobre una embarcación o sobre el muelle. Si la estación de
tratamiento está sobre muelle se deberá aportar documentación suficiente que acredite
que la administración competente en relación a vertidos de tierra a mar, Agencia
Catalana de l’Aigua (ACA), tiene conocimiento de dicho vertido de tierra a mar y este se
ha autorizado.
– La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá solicitar analíticas específicas basadas
en técnicas genéticas que aseguren que no están presentes especies invasoras en el
material del casco a limpiar.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115830
ANEXO III
Procedimientos para la aprobación de operativas de buque en aguas del puerto de
Barcelona y modelo de solicitud de autorización para reparaciones y operaciones
de buque
1.
Procedimientos
1.1 Procedimiento para la solicitud y autorización de operaciones de limpieza de la
obra viva del buque.
Al objeto de obtener la autorización de las operaciones de limpieza de la obra viva
del buque, el interesado deberá remitir con la suficiente antelación el formulario
normalizado de «Solicitud de autorización para reparaciones/operaciones de buques»,
que consta en el apartado 2 presente anexo, informando de la solicitud de estas
operaciones al Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Operaciones
Marítimas/Atraques mediante correo electrónico:
Departamento
Medio Ambiente.
medi.ambient@portdebarcelona.cat
Operaciones Marítimas/Atraques. atracs@portdebarcelona.cat
Además, se deberá aportar la siguiente información:
a) Tipo de operativa, superficie estimada del casco a limpiar, duración y lugar donde
se realizaría la operativa.
b) Memoria operativa del sistema de limpieza. Información sobre la propia
operativa:
i.
Sistema o método de limpieza sugerido y deberá cumplir lo siguiente:
ii. El efluente antes de que se vierta a mar deberá tratarse de modo que se asegure
cumplir con los límites regulados por la administración competente que estén en vigor,
que a fecha de la redacción de esta ordenanza es «Resolució MAH/285/2007, de 7 de
febrer, per la qual es dona publicitat a l’Acord del Consell d’Administració de l’Agència
Catalana de l’Aigua d’1 d’abril de 2004, de fixació de criteris en relació amb la vigilància i
el control de la qualitat de les aigües marines litorals i els paràmetres i límits dels
abocaments de terra a mar» y que figuran en la tabla 1, demostrándose el cumplimiento
de los límites de vertido con una analítica por día de operación.
iii. El efluente procedente de la estación de tratamiento que se vierta a mar deberá
ser tratado con un sistema terciario a fin de conseguir que el número de organismos
viables de tamaño igual o superior a 50 micras por metro cubico sea inferior a 10. El
cve: BOE-A-2024-18899
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– Deberá ser una limpieza suave y poco agresiva que minimice el desprendimiento
de pinturas y sustancias biocidas.
– No se usarán sustancias químicas o detergentes.
– El material desprendido y su efluente deberá bombearse a una estación de
tratamiento pudiendo estar sobre una embarcación o sobre el muelle. Si la estación de
tratamiento está sobre muelle se deberá aportar documentación suficiente que acredite
que la administración competente en relación a vertidos de tierra a mar, Agencia
Catalana de l’Aigua (ACA), tiene conocimiento de dicho vertido de tierra a mar y este se
ha autorizado.
– La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá solicitar analíticas específicas basadas
en técnicas genéticas que aseguren que no están presentes especies invasoras en el
material del casco a limpiar.