III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-18920)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116016
𝐺𝑇𝑆
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones𝐶𝑅2025 :
1.667 miles de euros.
Término que recoge, en particular para 2025, la diferencia entre las cantidades
percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2022 y 2023
y las retribuciones anuales de esos mismos años, una estimación provisional de la
diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación
de la cuota de 2024 y la retribución anual del mismo año, y la diferencia entre la
estimación del término de retribución por incentivos del año 2022 y 2023 y la cuantía que
resulta de la aplicación de la Circular 6/2021 en esos mismos años
de euros (a pagar al gestor técnico del sistema).
𝐺𝑇𝑆
𝐷2025
: 1.091 miles
Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico
del sistema en el año de gas 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución
del gestor técnico del sistema en el año de gas 2025 será del 1,526 %, que se aplicará
como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte,
a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre
la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos
subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de
capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será
facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
Tercero.
Eficacia.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de octubre de 2024.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-18920
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116016
𝐺𝑇𝑆
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones𝐶𝑅2025 :
1.667 miles de euros.
Término que recoge, en particular para 2025, la diferencia entre las cantidades
percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2022 y 2023
y las retribuciones anuales de esos mismos años, una estimación provisional de la
diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación
de la cuota de 2024 y la retribución anual del mismo año, y la diferencia entre la
estimación del término de retribución por incentivos del año 2022 y 2023 y la cuantía que
resulta de la aplicación de la Circular 6/2021 en esos mismos años
de euros (a pagar al gestor técnico del sistema).
𝐺𝑇𝑆
𝐷2025
: 1.091 miles
Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico
del sistema en el año de gas 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución
del gestor técnico del sistema en el año de gas 2025 será del 1,526 %, que se aplicará
como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte,
a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre
la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos
subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de
capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será
facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
Tercero.
Eficacia.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de octubre de 2024.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-18920
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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