III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-18920)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116015
Miles de euros
𝐺𝑇𝑆
𝐵𝑅𝑒𝑡2025
Base de retribución.
25.007
𝐺𝑇𝑆
𝐶𝑅2025
Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.
1.667
Retribución sin incentivos.
26.674
𝐺𝑇𝑆
𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025
Término de retribución por incentivos.
𝐺𝑇𝑆
𝐷2025
Término que recoge diferencias.
1.091
𝑹𝑻𝑮𝑻𝑺
𝟐𝟎𝟐𝟓
RETRIBUCIÓN GTS 2025.
28.265
500
Tercero. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del
sistema en el año de gas 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, modificado
a través de la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor
técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los
peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de
regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los
servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su
caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones
asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de
facturar los peajes y cánones de acceso.
La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista
correspondiente al año de gas 2025 (28.265 miles de euros), entre la previsión del año
de gas 2025 de los ingresos por peajes y cánones (1.852.122,75 miles de euros), lo que
resulta en un valor del 1,526 %.
La previsión de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor
previsión disponible por la CNMC a fecha actual.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para el año
de gas 2025.
1.
Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para el año de
𝐺𝑇𝑆
gas 2025 𝑅𝑇2025 en 28.265 miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de
la Circular 2/2023:
𝐺𝑇𝑆
𝐵𝑅𝑒𝑡2025
: 25.007 miles de euros.
𝐺𝑇𝑆
Término de retribución por incentivos 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025 : 500 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero,
modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de
retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio
del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha
Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.
cve: BOE-A-2024-18920
Verificable en https://www.boe.es
Base de retribución
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116015
Miles de euros
𝐺𝑇𝑆
𝐵𝑅𝑒𝑡2025
Base de retribución.
25.007
𝐺𝑇𝑆
𝐶𝑅2025
Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.
1.667
Retribución sin incentivos.
26.674
𝐺𝑇𝑆
𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025
Término de retribución por incentivos.
𝐺𝑇𝑆
𝐷2025
Término que recoge diferencias.
1.091
𝑹𝑻𝑮𝑻𝑺
𝟐𝟎𝟐𝟓
RETRIBUCIÓN GTS 2025.
28.265
500
Tercero. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del
sistema en el año de gas 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, modificado
a través de la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor
técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los
peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de
regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los
servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su
caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones
asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de
facturar los peajes y cánones de acceso.
La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista
correspondiente al año de gas 2025 (28.265 miles de euros), entre la previsión del año
de gas 2025 de los ingresos por peajes y cánones (1.852.122,75 miles de euros), lo que
resulta en un valor del 1,526 %.
La previsión de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor
previsión disponible por la CNMC a fecha actual.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para el año
de gas 2025.
1.
Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para el año de
𝐺𝑇𝑆
gas 2025 𝑅𝑇2025 en 28.265 miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de
la Circular 2/2023:
𝐺𝑇𝑆
𝐵𝑅𝑒𝑡2025
: 25.007 miles de euros.
𝐺𝑇𝑆
Término de retribución por incentivos 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025 : 500 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero,
modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de
retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio
del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha
Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.
cve: BOE-A-2024-18920
Verificable en https://www.boe.es
Base de retribución