III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18905)
Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115914
Índico, se determinaron los criterios de asignación de las posibilidades de pesca de rabil
entre los distintos buques o grupos de buques que conforman dicho censo.
Asimismo, en el artículo 7 de dicha orden se incluyó una limitación individual del
volumen total de capturas de túnidos para los buques incluidos en el Censo específico
de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el
Océano Índico (CATI), siendo esta cantidad el resultado de dividir las posibilidades de
pesca de rabil disponibles para cada buque por un coeficiente. Mediante la presente
modificación, y como consecuencia de una resolución adoptada recientemente por la
CAOI, se completa esta previsión con una limitación de similares características, pero
circunscrita a la captura de patudo.
La presente orden se limita a aplicar, por tanto, las obligaciones derivadas del marco
jurídico internacional, comunitario y nacional, por lo que, sin alterar el régimen general,
se incorpora ahora el patudo al sistema de limitación del volumen de capturas ya previsto
en el artículo 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, como consecuencia del
carácter multiespecie de la pesquería, ya que no es posible capturar separadamente la
especie de rabil de la especie de patudo y de las demás especies de túnidos.
Para la concreción de esta limitación adicional del volumen de capturas individuales
de los buques incluidos en el CATI, referida al patudo, se parte asimismo de la
asignación de posibilidades de pesca de rabil, cuya distribución está prevista en el
artículo 3 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, de forma que la limitación de
capturas individuales de patudo para cada buque sea proporcional a las posibilidades de
pesca de rabil asignadas a los mismos.
En la tramitación de esta orden se ha efectuado el trámite de consulta a las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de información pública y se
adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica toda vez que es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación en la
regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite
cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y
transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se
regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos
tropicales en el Océano Índico.
Se añade una frase al final del primer párrafo y se modifica el segundo párrafo del
artículo 7 con la siguiente redacción:
«Además, estos buques tendrán una limitación individual del volumen de
capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a
cada buque, una vez deducido el 1 % de la cuota del Reino de España, que se
cve: BOE-A-2024-18905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115914
Índico, se determinaron los criterios de asignación de las posibilidades de pesca de rabil
entre los distintos buques o grupos de buques que conforman dicho censo.
Asimismo, en el artículo 7 de dicha orden se incluyó una limitación individual del
volumen total de capturas de túnidos para los buques incluidos en el Censo específico
de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el
Océano Índico (CATI), siendo esta cantidad el resultado de dividir las posibilidades de
pesca de rabil disponibles para cada buque por un coeficiente. Mediante la presente
modificación, y como consecuencia de una resolución adoptada recientemente por la
CAOI, se completa esta previsión con una limitación de similares características, pero
circunscrita a la captura de patudo.
La presente orden se limita a aplicar, por tanto, las obligaciones derivadas del marco
jurídico internacional, comunitario y nacional, por lo que, sin alterar el régimen general,
se incorpora ahora el patudo al sistema de limitación del volumen de capturas ya previsto
en el artículo 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, como consecuencia del
carácter multiespecie de la pesquería, ya que no es posible capturar separadamente la
especie de rabil de la especie de patudo y de las demás especies de túnidos.
Para la concreción de esta limitación adicional del volumen de capturas individuales
de los buques incluidos en el CATI, referida al patudo, se parte asimismo de la
asignación de posibilidades de pesca de rabil, cuya distribución está prevista en el
artículo 3 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, de forma que la limitación de
capturas individuales de patudo para cada buque sea proporcional a las posibilidades de
pesca de rabil asignadas a los mismos.
En la tramitación de esta orden se ha efectuado el trámite de consulta a las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de información pública y se
adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica toda vez que es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación en la
regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite
cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y
transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se
regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos
tropicales en el Océano Índico.
Se añade una frase al final del primer párrafo y se modifica el segundo párrafo del
artículo 7 con la siguiente redacción:
«Además, estos buques tendrán una limitación individual del volumen de
capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a
cada buque, una vez deducido el 1 % de la cuota del Reino de España, que se
cve: BOE-A-2024-18905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228