III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18905)
Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115913
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de
túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el
océano Índico.
El marco jurídico internacional relativo a la conservación y gestión de las poblaciones
de túnidos en el océano Índico está compuesto por el Acuerdo de las Naciones Unidas
sobre Poblaciones de Peces de 1995 y por el Acuerdo de creación de la Comisión del
Atún del océano Índico (CAOI) de 1993, que faculta a la citada comisión a adoptar
medidas de conservación y ejecución de las pesquerías dentro de su ámbito de
competencia, medidas que son vinculantes para las partes contratantes. La Unión
Europea es una de las 29 partes contratantes de esta organización regional de pesca.
En 2016, la CAOI estableció por primera vez un plan de recuperación del rabil
(Thunnus albacares) en el océano Índico, con limitaciones de capturas de esta especie,
dada la necesidad de aplicar medidas para la conservación del citado stock. Desde
entonces, la CAOI determina un total admisible de capturas (TAC) de rabil para la Unión
Europea y la Unión Europea establece una asignación de rabil por Estado miembro. En
estos momentos, el plan de recuperación del rabil vigente se encuentra recogido en la
Resolución 21/01 sobre un plan de recuperación del rabil del océano Índico en el área de
competencia de la CAOI.
En la 27.ª reunión anual de la CAOI, celebrada en Mauricio en 2023, se aprobó la
Resolución 23/04, que establece por primera vez límites de captura para el patudo
(Thunnus obesus) en el área de competencia de la citada CAOI. Para la Unión Europea,
la cantidad máxima de captura de patudo es de 17.010 toneladas para los años 2024
y 2025. Como consecuencia, el Consejo de la Unión Europea decidió fijar un TAC y
establecer una asignación por Estado miembro, que para el Reino de España quedó
en 12.862 toneladas, mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de
enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso
de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la
Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Este Reglamento tiene efecto directo
y, conforme al artículo 288, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, tiene alcance general y es obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Sin embargo, se revela necesaria la adaptación de
esta normativa europea a nuestra flota, estableciendo una limitación adicional que facilite
la gestión de esta especie, cuya captura se ha visto limitada por primera vez en el
océano Índico.
La actual redacción del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula
el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en que se ha introducido un nuevo
artículo 5 ter sobre la limitación del volumen de capturas, dispone que, conforme a lo
prevenido en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e
investigación pesquera, por orden que se dicte –cumpliendo los requisitos fijados en
dicho artículo– podrán acordarse limitaciones del volumen de las capturas que resulten
necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o
zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Mediante la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de
la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano
cve: BOE-A-2024-18905
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18905
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115913
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de
túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el
océano Índico.
El marco jurídico internacional relativo a la conservación y gestión de las poblaciones
de túnidos en el océano Índico está compuesto por el Acuerdo de las Naciones Unidas
sobre Poblaciones de Peces de 1995 y por el Acuerdo de creación de la Comisión del
Atún del océano Índico (CAOI) de 1993, que faculta a la citada comisión a adoptar
medidas de conservación y ejecución de las pesquerías dentro de su ámbito de
competencia, medidas que son vinculantes para las partes contratantes. La Unión
Europea es una de las 29 partes contratantes de esta organización regional de pesca.
En 2016, la CAOI estableció por primera vez un plan de recuperación del rabil
(Thunnus albacares) en el océano Índico, con limitaciones de capturas de esta especie,
dada la necesidad de aplicar medidas para la conservación del citado stock. Desde
entonces, la CAOI determina un total admisible de capturas (TAC) de rabil para la Unión
Europea y la Unión Europea establece una asignación de rabil por Estado miembro. En
estos momentos, el plan de recuperación del rabil vigente se encuentra recogido en la
Resolución 21/01 sobre un plan de recuperación del rabil del océano Índico en el área de
competencia de la CAOI.
En la 27.ª reunión anual de la CAOI, celebrada en Mauricio en 2023, se aprobó la
Resolución 23/04, que establece por primera vez límites de captura para el patudo
(Thunnus obesus) en el área de competencia de la citada CAOI. Para la Unión Europea,
la cantidad máxima de captura de patudo es de 17.010 toneladas para los años 2024
y 2025. Como consecuencia, el Consejo de la Unión Europea decidió fijar un TAC y
establecer una asignación por Estado miembro, que para el Reino de España quedó
en 12.862 toneladas, mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de
enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso
de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la
Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Este Reglamento tiene efecto directo
y, conforme al artículo 288, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, tiene alcance general y es obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Sin embargo, se revela necesaria la adaptación de
esta normativa europea a nuestra flota, estableciendo una limitación adicional que facilite
la gestión de esta especie, cuya captura se ha visto limitada por primera vez en el
océano Índico.
La actual redacción del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula
el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en que se ha introducido un nuevo
artículo 5 ter sobre la limitación del volumen de capturas, dispone que, conforme a lo
prevenido en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e
investigación pesquera, por orden que se dicte –cumpliendo los requisitos fijados en
dicho artículo– podrán acordarse limitaciones del volumen de las capturas que resulten
necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o
zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Mediante la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de
la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano
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