III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18796)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga (Bilbao).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 115464
Obligaciones de las partes.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible (MITMOS) redactará, en colaboración con el resto de las partes
firmantes, el preceptivo Estudio Informativo de la integración de la línea férrea objeto del
presente convenio, con el contenido técnico previsto en la Ley y el Reglamento del
Sector Ferroviario.
Asimismo, tramitará dicho Estudio Informativo hasta su aprobación definitiva según
los procedimientos establecidos en la normativa sectorial y medioambiental vigente.
Bilbao Ría 2000. La sociedad Bilbao Ría 2000 realizará las aportaciones reflejadas
en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de
acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los
acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.
La sociedad redactará los proyectos constructivos una vez se apruebe el Estudio
Informativo por el MITMOS.
Estos proyectos constructivos serán redactados coordinadamente con las partes
intervinientes para la integración ferroviaria dentro del entorno urbano y para poder así
desarrollar la actuación de renovación urbana prevista en el ámbito de Olabeaga.
Aun cuando el Estudio Informativo indicado en la cláusula tercera no se hubiera
aprobado y durante su tramitación, en aras de ir completando y adelantando los pasos
necesarios para el desarrollo de la actuación a materializar, Bilbao Ría 2000 elaborará
los documentos urbanísticos previos, de planeamiento urbano o, en su caso, de
determinación de las líneas maestras o «Máster Plan», que con carácter de avance
puedan ponerse en marcha en orden a la definición urbana de la Operación Olabeaga.
No obstante lo anterior, en tanto el antedicho Estudio Informativo no se apruebe
definitivamente, no se tramitará ninguno de los documentos relativos a la ordenación
urbana que en su caso se puedan redactar.
La gestión de la operación Olabeaga en su globalidad se desarrollará y ejecutará por
la sociedad Bilbao Ría 2000, incluyendo la construcción y cubrimiento de las
infraestructuras ferroviarias, la promoción y la urbanización del espacio urbano resultante
liberado del uso ferroviario, y la financiación de las inversiones precisas para todo ello.
Bilbao Ría 2000 licitará, encargará y ejecutará todos los estudios, informes,
proyectos, direcciones de obra y ejecución de obras que fueran necesarios para llevar a
cabo la totalidad de la operación acordada en el presente convenio.
Bilbao Ría 2000 gestionará esta operación con cuenta independiente respecto a
otras actuaciones desarrolladas por la Sociedad.
Una vez finalizada la ejecución de las obras derivadas de la operación y tras las
gestiones oportunas, se procederá a entregarlas por Bilbao Ría 2000 a los titulares
finales de las mismas en función de la naturaleza de las diferentes actuaciones.
Bilbao Ría 2000 podrá comercializar, previo mandato o encargo del Ayuntamiento y/o
de ADIF, los suelos y aprovechamientos de titularidad de los mismos ubicados en el
ámbito. Estos suelos estarán libres de cargas urbanísticas.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF. ADIF realizará a la sociedad las
aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos
en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se
implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.
Además, ADIF colaborará con esta sociedad en la redacción de los proyectos
constructivos y codirigirá y/o participará en la dirección de los proyectos y actuaciones
que le afecten en función de sus competencias. Además, de acuerdo con el artículo 6.4
de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF supervisará y aprobará los proyectos que sean de
su competencia.
Una vez ejecutadas las obras y, de acuerdo al artículo 6.5 de la Ley del Sector
Ferroviario, antes de la puesta en servicio de la línea ferroviaria, de sus tramos y de las
estaciones de viajeros pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, será
necesario contar con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en la
que se declare que la línea ferroviaria o el tramo correspondiente pueden entrar en
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 115464
Obligaciones de las partes.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible (MITMOS) redactará, en colaboración con el resto de las partes
firmantes, el preceptivo Estudio Informativo de la integración de la línea férrea objeto del
presente convenio, con el contenido técnico previsto en la Ley y el Reglamento del
Sector Ferroviario.
Asimismo, tramitará dicho Estudio Informativo hasta su aprobación definitiva según
los procedimientos establecidos en la normativa sectorial y medioambiental vigente.
Bilbao Ría 2000. La sociedad Bilbao Ría 2000 realizará las aportaciones reflejadas
en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de
acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los
acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.
La sociedad redactará los proyectos constructivos una vez se apruebe el Estudio
Informativo por el MITMOS.
Estos proyectos constructivos serán redactados coordinadamente con las partes
intervinientes para la integración ferroviaria dentro del entorno urbano y para poder así
desarrollar la actuación de renovación urbana prevista en el ámbito de Olabeaga.
Aun cuando el Estudio Informativo indicado en la cláusula tercera no se hubiera
aprobado y durante su tramitación, en aras de ir completando y adelantando los pasos
necesarios para el desarrollo de la actuación a materializar, Bilbao Ría 2000 elaborará
los documentos urbanísticos previos, de planeamiento urbano o, en su caso, de
determinación de las líneas maestras o «Máster Plan», que con carácter de avance
puedan ponerse en marcha en orden a la definición urbana de la Operación Olabeaga.
No obstante lo anterior, en tanto el antedicho Estudio Informativo no se apruebe
definitivamente, no se tramitará ninguno de los documentos relativos a la ordenación
urbana que en su caso se puedan redactar.
La gestión de la operación Olabeaga en su globalidad se desarrollará y ejecutará por
la sociedad Bilbao Ría 2000, incluyendo la construcción y cubrimiento de las
infraestructuras ferroviarias, la promoción y la urbanización del espacio urbano resultante
liberado del uso ferroviario, y la financiación de las inversiones precisas para todo ello.
Bilbao Ría 2000 licitará, encargará y ejecutará todos los estudios, informes,
proyectos, direcciones de obra y ejecución de obras que fueran necesarios para llevar a
cabo la totalidad de la operación acordada en el presente convenio.
Bilbao Ría 2000 gestionará esta operación con cuenta independiente respecto a
otras actuaciones desarrolladas por la Sociedad.
Una vez finalizada la ejecución de las obras derivadas de la operación y tras las
gestiones oportunas, se procederá a entregarlas por Bilbao Ría 2000 a los titulares
finales de las mismas en función de la naturaleza de las diferentes actuaciones.
Bilbao Ría 2000 podrá comercializar, previo mandato o encargo del Ayuntamiento y/o
de ADIF, los suelos y aprovechamientos de titularidad de los mismos ubicados en el
ámbito. Estos suelos estarán libres de cargas urbanísticas.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF. ADIF realizará a la sociedad las
aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos
en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se
implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.
Además, ADIF colaborará con esta sociedad en la redacción de los proyectos
constructivos y codirigirá y/o participará en la dirección de los proyectos y actuaciones
que le afecten en función de sus competencias. Además, de acuerdo con el artículo 6.4
de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF supervisará y aprobará los proyectos que sean de
su competencia.
Una vez ejecutadas las obras y, de acuerdo al artículo 6.5 de la Ley del Sector
Ferroviario, antes de la puesta en servicio de la línea ferroviaria, de sus tramos y de las
estaciones de viajeros pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, será
necesario contar con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en la
que se declare que la línea ferroviaria o el tramo correspondiente pueden entrar en
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227