II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18785)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115387
b) Certificado médico oficial, exigible para el acceso a la Función Pública, de no
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones, expedido por los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid.
8.2 Quienes ya tuvieran condición de empleado público estarán exentos de
justificar los requisitos que sirvieron de base para su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Servicio de Personal del Ministerio o Administración Pública de
la que dependan, justificativo de tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados al amparo de esta
convocatoria, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
9.
Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de
los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el
proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto.
Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, los aspirantes
seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación
vigente en esta materia.
Por la autoridad competente se procederá a la formalización de los contratos en el
plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes
no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción económica
alguna.
El periodo de prueba queda establecido en quince días para los puestos que no
exijan cualificación, un mes para los cualificados y seis meses para los titulados
superiores.
Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente,
adquirirá la condición de personal laboral fijo de la UPM.
10.
Bolsa de trabajo
Una vez finalizado el proceso selectivo se formarán las bolsas de trabajo, según el
orden de puntuación total obtenido, a efectos de la contratación temporal y en función de su
volumen, con los aspirantes que sin haber obtenido plaza en el mismo, hubieran alcanzado
un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a las
plazas o puestos ofertados de que se trate. A estos efectos, los Tribunales deberán remitir
al órgano convocante, en su caso, la relación de estos aspirantes que pasen a formar parte
de cada bolsa de trabajo, según el orden de puntuación obtenido.
A las bolsas de trabajo así creadas les será de aplicación el Acuerdo sobre Bolsas de
Empleo de 18 de junio de 2019 de la UPM que se haya publicado en la web de la
Universidad.
11.
Formalización de los contratos
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta
el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
convenio colectivo de aplicación y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral
dispone.
El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115387
b) Certificado médico oficial, exigible para el acceso a la Función Pública, de no
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones, expedido por los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid.
8.2 Quienes ya tuvieran condición de empleado público estarán exentos de
justificar los requisitos que sirvieron de base para su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Servicio de Personal del Ministerio o Administración Pública de
la que dependan, justificativo de tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados al amparo de esta
convocatoria, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
9.
Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de
los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el
proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto.
Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, los aspirantes
seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación
vigente en esta materia.
Por la autoridad competente se procederá a la formalización de los contratos en el
plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes
no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción económica
alguna.
El periodo de prueba queda establecido en quince días para los puestos que no
exijan cualificación, un mes para los cualificados y seis meses para los titulados
superiores.
Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente,
adquirirá la condición de personal laboral fijo de la UPM.
10.
Bolsa de trabajo
Una vez finalizado el proceso selectivo se formarán las bolsas de trabajo, según el
orden de puntuación total obtenido, a efectos de la contratación temporal y en función de su
volumen, con los aspirantes que sin haber obtenido plaza en el mismo, hubieran alcanzado
un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a las
plazas o puestos ofertados de que se trate. A estos efectos, los Tribunales deberán remitir
al órgano convocante, en su caso, la relación de estos aspirantes que pasen a formar parte
de cada bolsa de trabajo, según el orden de puntuación obtenido.
A las bolsas de trabajo así creadas les será de aplicación el Acuerdo sobre Bolsas de
Empleo de 18 de junio de 2019 de la UPM que se haya publicado en la web de la
Universidad.
11.
Formalización de los contratos
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta
el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
convenio colectivo de aplicación y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral
dispone.
El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.
cve: BOE-A-2024-18785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227