III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-18814)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115566
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial,
tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el
ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las
ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
deberá disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes
se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que
se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias mediante la
devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma Principado de
Asturias en materia de información.
1. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias se someterá a las
actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a
los proyectos, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y
final por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030,
así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos
que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo
relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la
Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá
mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
cve: BOE-A-2024-18814
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115566
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial,
tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el
ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las
ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
deberá disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes
se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que
se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias mediante la
devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma Principado de
Asturias en materia de información.
1. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias se someterá a las
actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a
los proyectos, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y
final por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030,
así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos
que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo
relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la
Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá
mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
cve: BOE-A-2024-18814
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Núm. 227