III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-18814)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115565
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la ejecución
de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR
quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación
del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos CID serán
los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al menos la
aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I, asegurando dicha
aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo
en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a
partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo
ello siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el
apartado 7 de la cláusula QUINTA sobre la obligación de sometimiento, por parte
de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y también por parte de los
perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias deberá reportar
la información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias cumpliera y alcanzase
en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes
citado, esta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe
total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio
expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
el seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma Principado de
Asturias la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda
conocerse en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La
Comunidad Autónoma Principado de Asturias realizará una memoria semestral de
cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que
será entregada en el formato y plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo
solicitar la inclusión de otros extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, en ejecución del
presente convenio, debiera otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o
privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los H/O citados y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID
estipulados en el anexo I.
7. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias asegurará la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán
atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del
fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
cve: BOE-A-2024-18814
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115565
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la ejecución
de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR
quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación
del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos CID serán
los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al menos la
aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I, asegurando dicha
aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo
en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a
partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo
ello siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el
apartado 7 de la cláusula QUINTA sobre la obligación de sometimiento, por parte
de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y también por parte de los
perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias deberá reportar
la información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias cumpliera y alcanzase
en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes
citado, esta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe
total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio
expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias
el seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma Principado de
Asturias la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda
conocerse en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La
Comunidad Autónoma Principado de Asturias realizará una memoria semestral de
cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que
será entregada en el formato y plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo
solicitar la inclusión de otros extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, en ejecución del
presente convenio, debiera otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o
privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los H/O citados y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID
estipulados en el anexo I.
7. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias asegurará la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán
atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del
fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
cve: BOE-A-2024-18814
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Núm. 227