III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18804)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Teatros Luchana, SL, para la organización de prácticas para alumnado del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115527
– Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto,
comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo
de las prácticas en el momento que se produzca.
– Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro
de trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales,
y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso
formativo.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación,
la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de
la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con
los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta. Configuración de las prácticas.
Las prácticas podrán tener lugar desde que comience a producir efectos el convenio
hasta la fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con
posterioridad al momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común
acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número
de alumnos/as y horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en
los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres del alumnado y tutores implicados,
el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta.
Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el CTE y Teatros
Luchana, SL y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga
referencia a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la director/a del CTE o persona en quien delegue; y, por Teatros Luchana, SL, el/la
titular de la dirección de Teatros Luchana o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
cve: BOE-A-2024-18804
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115527
– Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto,
comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo
de las prácticas en el momento que se produzca.
– Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro
de trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales,
y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso
formativo.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación,
la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de
la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con
los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta. Configuración de las prácticas.
Las prácticas podrán tener lugar desde que comience a producir efectos el convenio
hasta la fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con
posterioridad al momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común
acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número
de alumnos/as y horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en
los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres del alumnado y tutores implicados,
el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta.
Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el CTE y Teatros
Luchana, SL y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga
referencia a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la director/a del CTE o persona en quien delegue; y, por Teatros Luchana, SL, el/la
titular de la dirección de Teatros Luchana o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
cve: BOE-A-2024-18804
Verificable en https://www.boe.es
Octava.