III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18804)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Teatros Luchana, SL, para la organización de prácticas para alumnado del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 115526

Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de doce por
área de especialización. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación
adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.
2. Nombrar un tutor/a formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumno o
alumna.
3. Asegurar cualquier eventual daño a bienes o a terceros que se produjera como
resultado directo de la actividad del alumnado, a través de una póliza del CTE.
4. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los
compromisos que adquieren en virtud del presente convenio.
Tercera.

Compromisos de Teatros Luchana, SL.

Teatros Luchana, SL en relación a las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, aplicando los mecanismos de
evaluación fijados por el CTE.
2. Nombrar un tutor/a formativo que asuma el asesoramiento metodológico y
técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
3. Supervisar en todo momento las actividades de los estudiantes a través de un
profesional competente. Los alumnos/as en prácticas no sustituirán en ningún caso al
personal competente apto para la realización de las tareas en las que intervengan, ni
asumirán responsabilidades profesionales de manera no tutorizada.
4. Informar a los estudiantes de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos
laborales aplicables a los procedimientos que deba poner en práctica el estudiante.
Cuarta.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un
responsable del CTE y por un profesional de Teatros Luchana, SL.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por
el CTE.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, especificando su
duración y rendimiento.
– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas
o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este convenio.
Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que las partes les
brindan, cumpliendo con diligencia el proyecto formativo de las prácticas y siguiendo las
indicaciones de los tutores asignados por INAEM y Teatros Luchana, SL.

cve: BOE-A-2024-18804
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos: