III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18803)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza, para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la danza en el circuito de ferias especializadas durante 2024-2025», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115520
– Información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma
prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021.
– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo I, Orden
HFP/55/2023).
– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV.B,
Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable sobre el cumplimiento del Principio de No Perjuicio
Significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
– Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de
los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el
proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución
de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de
conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de
Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con
el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.
3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico,
durante un período de cinco años a partir de la operación.
4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo
del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas
las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente cada vez
que INAEM convoque esta reunión, y como mínimo una vez cada tres meses. FECED
podrá proponer a INAEM la celebración de reuniones cuando estime oportuno.
A esta Comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse
en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La Comisión tendrá, entre otras
facultades, la de velar por el destino de los fondos, concretar las actuaciones a
desarrollar conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, y
aprobar las certificaciones de actividad y la justificación del gasto conforme a los
establecido en la cláusula tercera.
Esta Comisión estará integrada por los/las siguientes componentes:
– Por parte del INAEM: el/la titular de la Dirección General del INAEM o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
del INAEM o persona en quien delegue.
– Por parte de FECED: el/la titular de la presidencia de FECED o persona en quien
delegue; y el/la titular de la gerencia de FECED o persona en quien delegue.
FECED presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el
marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.
cve: BOE-A-2024-18803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115520
– Información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma
prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021.
– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo I, Orden
HFP/55/2023).
– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV.B,
Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable sobre el cumplimiento del Principio de No Perjuicio
Significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
– Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de
los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el
proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución
de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de
conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de
Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con
el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.
3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico,
durante un período de cinco años a partir de la operación.
4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo
del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas
las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente cada vez
que INAEM convoque esta reunión, y como mínimo una vez cada tres meses. FECED
podrá proponer a INAEM la celebración de reuniones cuando estime oportuno.
A esta Comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse
en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La Comisión tendrá, entre otras
facultades, la de velar por el destino de los fondos, concretar las actuaciones a
desarrollar conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, y
aprobar las certificaciones de actividad y la justificación del gasto conforme a los
establecido en la cláusula tercera.
Esta Comisión estará integrada por los/las siguientes componentes:
– Por parte del INAEM: el/la titular de la Dirección General del INAEM o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
del INAEM o persona en quien delegue.
– Por parte de FECED: el/la titular de la presidencia de FECED o persona en quien
delegue; y el/la titular de la gerencia de FECED o persona en quien delegue.
FECED presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el
marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.
cve: BOE-A-2024-18803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227