III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18803)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza, para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la danza en el circuito de ferias especializadas durante 2024-2025», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115519
UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán
a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/ UE.
Sexta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad en todos sus canales de comunicación, respetándose en todo caso las
obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en materia de comunicación.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar
visible, se deberán incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la
Comisión, de 28 de julio de 2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España,
elaborado por el Gobierno.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
Séptima.
Otras obligaciones relativas al PRTR.
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula
decimotercera, apartado 2) (anexo IV.B Orden HFP/1030/2021).
– Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
cve: BOE-A-2024-18803
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, las partes
cumplirán las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2. de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y
empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio,
recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a
la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la Orden citada.
Las partes aportarán las suyas y recabarán de las personas y empresas que realicen
prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de
información y declaraciones:
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115519
UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán
a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/ UE.
Sexta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad en todos sus canales de comunicación, respetándose en todo caso las
obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en materia de comunicación.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar
visible, se deberán incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la
Comisión, de 28 de julio de 2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España,
elaborado por el Gobierno.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
Séptima.
Otras obligaciones relativas al PRTR.
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula
decimotercera, apartado 2) (anexo IV.B Orden HFP/1030/2021).
– Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
cve: BOE-A-2024-18803
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, las partes
cumplirán las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2. de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y
empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio,
recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a
la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la Orden citada.
Las partes aportarán las suyas y recabarán de las personas y empresas que realicen
prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de
información y declaraciones: