III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18803)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza, para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la danza en el circuito de ferias especializadas durante 2024-2025», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115517

documento justificativo que no se ciña exclusivamente a los gastos que el INAEM se
compromete a asumir en la presente cláusula.
Por su parte, FECED, para el cumplimento de las actuaciones previstas, se
compromete a asumir los siguientes gastos:
– gastos de producción y/o coordinación (incluyendo honorarios);
– gastos de manutención;
– gastos en visados;
– gastos de comunicación y/o promoción;
– gastos de alquiler de espacios o tasas de inscripción en ferias;
– gastos de transportes que no sean vuelos internacionales;
– y cualquier otro gasto necesario para la realización de la actividad que no esté
específicamente recogido en los compromisos asumidos por INAEM.
FECED, en el desempeño de las funciones de producción ejecutiva para el desarrollo
de las actividades, suscribirá los documentos contractuales y realizará conforme a la
normativa fiscal y laboral todas las gestiones necesarias para la presencia de los
participantes en las ferias o seminarios web.
La estimación económica de la participación de FECED se cuantifica en un máximo
de veinticinco mil euros (25.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondientes
a los ejercicios 2024 y 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, conforme a
la siguiente distribución de anualidades:
2024: ochocientos euros (800 €).
2025: veinticuatro mil doscientos euros (24.200 €)
FECED informará a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
octava de este convenio y en los informes de actividad del estado de ejecución de sus
compromisos y de las cantidades destinadas a cada una de las partidas contempladas.
FECED se compromete a destinar el pago anticipado proveniente de INAEM
exclusivamente a las gestiones necesarias para la realización de la actividad.
La actividad será financiada conjuntamente por ambas partes. Los compromisos de
financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad,
hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

cve: BOE-A-2024-18803
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Núm. 227