III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18803)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza, para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la danza en el circuito de ferias especializadas durante 2024-2025», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115516
danza originarios de España. FECED organizará al menos tres seminarios, que deberán
estar disponibles en abierto para el público general.
Las partes se comprometen a realizar, al amparo del presente convenio, actuaciones
en 2024 y 2025 en diversos espacios de al menos tres países, así como online a través
de los seminarios web.
La concreción de fechas, ferias y contenidos específicos se definirá de forma
conjunta entre ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
octava del presente convenio.
Tercera.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
El INAEM, para el cumplimento de las actuaciones previstas, se compromete a
asumir los siguientes gastos:
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo
de sesenta y cinco mil euros (65.000 €), impuestos y retenciones incluidos, con cargo a
la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99.
Este importe se distribuirá en las anualidades de los ejercicios 2024 –hasta veintiséis
mil euros (26.000 €) y 2025– hasta treinta y nueve mil euros (39.000 €), siempre que
exista crédito adecuado y suficiente.
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento pueden aprobarse reajustes
de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. En este caso, los
posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el Organismo.
El INAEM transferirá a FECED, una vez entre en vigor el convenio, el importe de
veintiséis mil euros (26.000 €), un 40 % del total de la aportación del INAEM,
previamente a la ejecución y justificación de la actividad, en concepto de desembolso
anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 40 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Este pago se realizará tras la presentación de la correspondiente factura, en
concepto de anticipo.
Una vez realizado el desembolso anticipado, FECED será responsable de la
producción ejecutiva de la actividad, y periódicamente justificará en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula octava los gastos realizados que el INAEM se
compromete a asumir mediante la presentación de los certificados de actividad y las
correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza. Una vez
justificado el desembolso anticipado en su totalidad, los pagos restantes se realizarán en
función de las cantidades debidamente justificadas en Comisión de Seguimiento,
pudiendo efectuarse tantos pagos parciales como acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se suscriban derivados de la debida acreditación del gasto por parte de
FECED. Estos pagos parciales se realizarán tras la presentación de la correspondiente
factura, una vez dada la conformidad a la justificación de los mismos.
La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el INAEM se
acreditarán mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias.
En el caso de que FECED no justificara el pago anticipado, deberá reintegrar al
INAEM la totalidad del importe no justificado. No será tomado en consideración ningún
cve: BOE-A-2024-18803
Verificable en https://www.boe.es
– honorarios de delegados participantes en las ferias (excluidos honorarios de
producción y/o coordinación);
– honorarios de expertos participantes en los seminarios web (excluidos honorarios
de producción y/o coordinación);
– vuelos internacionales;
– alojamientos en territorio internacional;
– y seguros de asistencia en viaje en territorio internacional.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115516
danza originarios de España. FECED organizará al menos tres seminarios, que deberán
estar disponibles en abierto para el público general.
Las partes se comprometen a realizar, al amparo del presente convenio, actuaciones
en 2024 y 2025 en diversos espacios de al menos tres países, así como online a través
de los seminarios web.
La concreción de fechas, ferias y contenidos específicos se definirá de forma
conjunta entre ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
octava del presente convenio.
Tercera.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
El INAEM, para el cumplimento de las actuaciones previstas, se compromete a
asumir los siguientes gastos:
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo
de sesenta y cinco mil euros (65.000 €), impuestos y retenciones incluidos, con cargo a
la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99.
Este importe se distribuirá en las anualidades de los ejercicios 2024 –hasta veintiséis
mil euros (26.000 €) y 2025– hasta treinta y nueve mil euros (39.000 €), siempre que
exista crédito adecuado y suficiente.
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento pueden aprobarse reajustes
de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. En este caso, los
posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el Organismo.
El INAEM transferirá a FECED, una vez entre en vigor el convenio, el importe de
veintiséis mil euros (26.000 €), un 40 % del total de la aportación del INAEM,
previamente a la ejecución y justificación de la actividad, en concepto de desembolso
anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 40 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Este pago se realizará tras la presentación de la correspondiente factura, en
concepto de anticipo.
Una vez realizado el desembolso anticipado, FECED será responsable de la
producción ejecutiva de la actividad, y periódicamente justificará en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula octava los gastos realizados que el INAEM se
compromete a asumir mediante la presentación de los certificados de actividad y las
correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza. Una vez
justificado el desembolso anticipado en su totalidad, los pagos restantes se realizarán en
función de las cantidades debidamente justificadas en Comisión de Seguimiento,
pudiendo efectuarse tantos pagos parciales como acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se suscriban derivados de la debida acreditación del gasto por parte de
FECED. Estos pagos parciales se realizarán tras la presentación de la correspondiente
factura, una vez dada la conformidad a la justificación de los mismos.
La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el INAEM se
acreditarán mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias.
En el caso de que FECED no justificara el pago anticipado, deberá reintegrar al
INAEM la totalidad del importe no justificado. No será tomado en consideración ningún
cve: BOE-A-2024-18803
Verificable en https://www.boe.es
– honorarios de delegados participantes en las ferias (excluidos honorarios de
producción y/o coordinación);
– honorarios de expertos participantes en los seminarios web (excluidos honorarios
de producción y/o coordinación);
– vuelos internacionales;
– alojamientos en territorio internacional;
– y seguros de asistencia en viaje en territorio internacional.