V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-32982)
Extracto del Acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 25 de junio de 2024, por el que se convocan subvenciones para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito intersectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el año 2024, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 51307

c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación
por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través
de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y
territoriales de la actividad productiva.
Las acciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial estatal, y, como
mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe
Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de
Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios).
Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los
Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las
contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 20232027, tal como se reflejan en el Plan de Actuación de la FEPRL para 2024 y
señalados en la Convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/864/2023, de 21 de julio (BOE
nº 176, de 25 de julio de 2023).
Cuarto. Cuantía.
- Cuantía total: 2.700.000,00 euros.
- Cuantía máxima por acción subvencionada: 500.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día
siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Sexto. Otros datos:

-Gastos subvencionables: aquellos que de manera indubitada estén
relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para
la realización de la actividad objeto de la ayuda, estén previstos en el artículo 18 de
las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el
presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del
procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del
presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria
técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del
cronograma establecido en cada convocatoria.
-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line "Gestor de
Acciones 4.0" integrada en la página web de la FEPRL, https://www.funprl.es. Será

cve: BOE-B-2024-32982
Verificable en https://www.boe.es

-Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente
convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de
febrero de 2027.