V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-32982)
Extracto del Acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 25 de junio de 2024, por el que se convocan subvenciones para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito intersectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el año 2024, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 51306

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

32982

Extracto de l Acue rdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de
Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado
de Trabajo de 25 de junio de 2024, por e l que se convocan
subve ncione s para e l de sarrollo de las actuacione s e n e l ámbito
intersectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y
Salud en el Trabajo 2023-2027 para el año 2024, en el ámbito de la
prevención de riesgos laborales

BDNS(Identif.):785898
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
785898)
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro,
que representen a todos los sectores y que tengan entre sus fines la
representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o
empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las
fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de
cualquiera de esos fines.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y
13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que
no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otras ayudas y subvenciones anteriormente concedidas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Segundo. Objeto.

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre
trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos
laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio
y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las
actuaciones preventivas.

cve: BOE-B-2024-32982
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de
21 de julio, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de
carácter intersectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas,
encuadrándose en las siguientes modalidades: