III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-18718)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en su modalidad itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Cenautica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115233
Quinto.
El centro privado «Cenautica, SA», entregará a los alumnos la certificación
acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior a siete días
desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta correspondiente
a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Madrid.
A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos,
respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Sexto.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a
la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los
contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Séptimo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de
calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo
inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.
Octavo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el
plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos.
Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.
cve: BOE-A-2024-18718
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Directora del Instituto Social de la Marina,
Elena Martínez Carqués.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115233
Quinto.
El centro privado «Cenautica, SA», entregará a los alumnos la certificación
acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior a siete días
desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta correspondiente
a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Madrid.
A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos,
respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Sexto.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a
la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los
contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Séptimo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de
calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo
inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.
Octavo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el
plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos.
Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.
cve: BOE-A-2024-18718
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Directora del Instituto Social de la Marina,
Elena Martínez Carqués.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X