III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-18718)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en su modalidad itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Cenautica, SA.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115232
en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013,
del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Homologar al centro privado «Cenautica, SA», para impartir cursos de formación
sanitaria específica inicial en modalidad itinerante, así como sus actualizaciones en la
misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Cenautica, SA» remitirá a la Dirección Provincial del Instituto
Social de la Marina en Madrid, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos
que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden
PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina.
cve: BOE-A-2024-18718
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, localidad, características
del aula o aulas donde se vaya a impartir el curso en modalidad itinerante, así como los
contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos un mes
de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la
Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa,
aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las
fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004,
de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de
formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del
certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Para ello, utilizará el modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los
centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la
impartición de formación sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección
y, en su caso, autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la
Marina en Madrid. Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación
de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los
pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Madrid. Cuando no sea posible notificarlo
con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha
posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera
lugar.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115232
en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013,
del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Homologar al centro privado «Cenautica, SA», para impartir cursos de formación
sanitaria específica inicial en modalidad itinerante, así como sus actualizaciones en la
misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Cenautica, SA» remitirá a la Dirección Provincial del Instituto
Social de la Marina en Madrid, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos
que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden
PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina.
cve: BOE-A-2024-18718
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, localidad, características
del aula o aulas donde se vaya a impartir el curso en modalidad itinerante, así como los
contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos un mes
de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la
Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa,
aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las
fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004,
de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de
formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del
certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Para ello, utilizará el modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los
centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la
impartición de formación sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección
y, en su caso, autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la
Marina en Madrid. Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación
de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los
pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Madrid. Cuando no sea posible notificarlo
con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha
posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera
lugar.